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Reclamación de deudas de la Seguridad Social solo por vía digital desde el 1 de julio

A partir del 1 de julio, la Seguridad Social iniciará un proceso de reclamación de deudas pendientes por vía digital, con el objetivo de agilizar y simplificar el proceso de cobro de dichas deudas. (Resolución de 24 de abril 2023. BOE 05/05/2023)

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Esta nueva estrategia digital se enmarca dentro de las acciones de modernización del sistema de Seguridad Social y busca aumentar la eficiencia en la recuperación de deudas . La implementación de este sistema de reclamación digital permitirá a los ciudadanos recibir notificaciones electrónicas, facilitando así la comunicación entre las partes involucradas y acortando los tiempos de respuesta . Además, este método promete ser más efectivo en cuanto a la gestión de los expedientes y en la reducción de los costes administrativos asociados a las acciones de cobro.

Notificación de deudas pendientes

Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes con la Seguridad Social recibirán las notificaciones a través de medios electrónicos, como el correo electrónico o la plataforma específica de la entidad . Estas notificaciones incluirán información detallada sobre la cantidad adeudada, el plazo para realizar el pago y las posibles consecuencias en caso de no cumplir con esta obligación.

Este nuevo sistema de reclamación digital también permitirá a los ciudadanos acceder a un historial de sus deudas, realizar consultas y descargar documentos relacionados con el proceso de reclamación, lo cual facilitará el seguimiento y control de sus obligaciones económicas.

Objetivo: Aumento de recaudación

Se espera que, con la implementación de este sistema digital, la Seguridad Social mejore la recaudación de recursos, y pueda reducir la morosidad mientras optimiza la gestión de los recursos humanos y materiales de la entidad.

Este proceso de digitalización debe garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos. Para ello, se han establecido protocolos de seguridad que garantizan la confidencialidad y privacidad de la información compartida.

Recurso de alzada

Por otro lado, en esta resolución se establece que en dichas reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática, que no concluyen la vía administrativa, se indicará que se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes . Este recurso debe dirigirse a la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

 

Reclamación de deudas
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