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Obligan a la empresa a aceptar un cambio de turno para que el trabajador pueda conciliar

En este artículo analizamos dos sentencias recientes por las que la justicia obliga a la empresa a permitir que los trabajadores puedan elegir el turno que les permita conciliar su vida laboral y familiar.

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El 24 de enero de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la Sala de lo Social analiza un caso de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en relación con la adaptación de la jornada de trabajo.

La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 14 y 39 de la Constitución Española porque la empresa demandada le niega a la trabajadora la posibilidad de cambiar su jornada de 16:00 a 20:00 horas de lunes a domingo al turno de mañana.

La sentencia impugnada reconoce la dificultad, que no imposibilidad, de encajar la petición de la trabajadora en el horario de mañana. El Tribunal pondera las circunstancias en las que se hallan la actora y la empresa demandada y acaba reconociendo la dificultad de encajar la petición de la trabajadora en el horario de mañana. Sin embargo el Tribunal estima parcialmente el recurso de suplicación, reconociendo el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada de 20 horas semanales en turno de mañana, en el horario que establezca la empresa hasta las 14 horas.

Derecho razonable y proporcional con las necesidades del trabajador y de la empresa

Esta primera sentencia que permite que un trabajador pueda cambiar su turno de trabajo a causa de la concilicación se ha visto reforzada por una nueva del Juzgado de lo Social n.º 1 de Ponferrada con fecha de 9 de febrero de 2023 en la que se destaca que este derecho debe ser razonable y proporcional en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa .
La sentencia concluye que la empresa no ha cumplido con su obligación de negociar con la trabajadora sobre la adaptación de su jornada laboral. La sentencia considera que la trabajadora tiene derecho a adaptar su jornada laboral en horario de mañana hasta las 14 horas para conciliar su vida familiar con el cuidado de su hijo.

En este caso, la trabajadora también solicitó hacer su trabajo en la modalidad de teletrabajo, sin embargo el Juzgado no estima esta parte de la demandante y deberá acudir a su puesto de manera presencial.

Cambio de turno para que el trabajador pueda conciliar
Cambio de turno para que el trabajador pueda conciliar

Qué dice concretamente el artículo 34.8 del ET

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo alcanzado con el empleador conforme a los usos y costumbres. Será nulo el pacto que establezca la renuncia o limitación de los derechos reconocidos en este apartado, salvo en los supuestos previstos en esta Ley.


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