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Llevar a su hija al colegio computa como parte de su jornada reducida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia reciente, establece que si una empresa cambia de centro de trabajo a una persona con reducción de jornada y la nueva ubicación le supone un tiempo de desplazamiento mayor, deberá computar ese tiempo de aumento de su desplazamiento dentro de su jornada laboral.

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Considera el Tribunal que las actuaciones empresariales, que en una situación laboral ordinaria carecerían de trascendencia, cambian si se producen en el marco de una reducción de jornada legalmente amparada por la conciliación de la vida laboral y familiar (art 34.8 y 37 del ET).

Petición de la trabajadora

La trabajadora solicitó en el Recurso de Suplicación que se computara como tiempo de trabajo aquel que le ha supuesto el incremento de sus desplazamientos; siempre teniendo en cuenta la reducción de jornada operada con
anterioridad y según el horario asignado. También alega que, aunque la empresa le ofreció realizar parte de su trabajo haciendo teletrabajo, esta opción no solucionaba el problema porque estaba obligada a realizar la otra parte de su trabajo de forma presencial, por lo que se mantiene el tiempo necesario en ir y volver del trabajo.

Modificación de las circunstancias iniciales

El argumento del Tribunal en la Sentencia del 27 de enero 2023, es que la solicitud de la reducción de jornada con un horario también prefijado en determinadas circunstancias, puede resultar gravosa si se modifican tales circunstancias por una posterior decisión empresarial. En este caso, considera el Tribunal que no es la solución volver a pedir una nueva reducción con la paralela disminución salarial, teniendo en cuenta que la conducta de la trabajadora ha sido ajena a esa modificación; han primado los intereses empresariales por muy respetables que sean.

Para la trabajadora, lo que antes eran 35 minutos en trasporte público en cada desplazamiento, ahora son 80 minutos. El colegio es el mismo al que ya iba su hija en su anterior centro de trabajo, por lo que no es una situación buscada a propósito.

Por todo esto, el Tribunal considera que esas diferencias de 45 minutos en cada viaje, han de tenerse en cuenta a la hora de adaptar la duración de su jornada . Esta situación no se tendrá en cuenta en los periodos no lectivos ya que el exclusivo elemento referencial es el colegio y su hija. Además, si se modifican tales parámetros puede también cambiar su situación en la empresa.

 

Llevar a su hija al colegio computa como parte de su jornada reducida
Llevar a su hija al colegio computa como parte de su jornada reducida

Llevar a su hija al colegio computa como parte de su jornada

En conclusión, en esta sentencia queda estimado parcialmente el Recurso de Suplicación de la trabajadora y queda establecido que para el cómputo del actual horario diario de la trabajadora, de 9 a 15 horas, han de tenerse en cuenta los 45 minutos de diferencias resultantes en el desplazamiento desde el colegio de su hija hasta el centro de trabajo, tanto al principio de su jornada como al final de la misma.

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