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Kit Digital: desde hoy las empresas de menos de 3 empleados podrán solicitar la ayuda

Hoy 20 de octubre a partir de las 11 horas, las pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados puedan solicitar la ayuda del programa Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es.

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Desde hoy 20 de octubre queda abierta la tercera convocatoria de ayudas del Kit Digital, destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Esta tercera convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 500 millones de euros y tiene por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de empresas de este segmento.

La cuantía de la ayuda para este segmento será de 2.000€ y con ella las pymes y autónomos podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, ciberseguridad, y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet ymarketplace.

En la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes. El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses.

¿Cómo se cobra esta subvención?

Aunque se podría haber hecho más sencillo, el derecho de cobro de la subvención concedida del KIT DIGITAL, no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma. Para ello, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

¿Qué plazos hay que cumplir?

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

  1. Una primera fase con un plazo máximo de tres meses . El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
  2. Una segunda fase con un plazo de doce meses . El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.

El plazo máximo de presentación para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El plazo para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres meses desde la finalización de dicha fase.

Kit Digital
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Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Se puede consultar las bases de la convocatoria en este enlace.

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