Laboral  - 

Fijos discontinuos tras la reforma laboral

Con la reforma laboral, muchas de las necesidades cubiertas por contratos temporales pasan a estar cubiertas por contratos “fijos-discontinuos”. Vea algunas cuestiones habituales en este tipo de contratos.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Período de prueba

No se interrumpe. Su convenio establece una duración máxima del período de prueba de seis meses para el personal técnico titulado. Por ello, en caso de que en un contrato fijo discontinuo el llamamiento se produzca por un período inferior, usted se pregunta si el período de prueba quedará interrumpido tras la extinción del contrato. En este sentido:

  • Las causas de interrupción del período de prueba están tasadas (IT, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género).
  • La ley no incluye los períodos de inactividad por fin de llamamiento como causa de interrupción. Por tanto, no es posible acordar la interrupción por fin de llamamiento o por otras causas.

Ejemplo. Si el primer llamamiento tiene una duración de cuatro meses y el siguiente se produce en la temporada siguiente, en este segundo llamamiento el trabajador ya no podrá ser despedido durante los dos primeros meses, pues habrán transcurrido ya más de seis meses desde el primero.

Pacto nulo. Si introduce en el contrato una causa de interrupción no prevista en la ley, esta cláusula no producirá efectos. Además, su empresa puede ser sancionada por infracción grave con una multa de hasta 7.500 euros por pactar unas condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio.

Falsos fijos discontinuos

Pueden existir. En ocasiones, las empresas utilizan este tipo de contrato en actividades continuadas que no responden a una verdadera estacionalidad. Es el caso, por ejemplo, de centros formativos que interrumpen la relación en los meses de julio y agosto y la reanudan en septiembre, o incluso el de trabajadores con contratos fijos discontinuos que, en los períodos de inactividad, los contrata la misma empresa mediante contratos temporales. En estos supuestos:

  • La necesidad de la empresa es permanente, por lo que la relación no puede ser calificada como fija-discontinua .
  • La posibilidad de reclamar por despido improcedente no se dará únicamente en el caso de falta de llamamiento, sino también en el momento en el que se produzca la interrupción de la prestación de trabajo.

Varios períodos. Eso sí, la norma no prohíbe que pueda haber varios períodos de actividad o de inactividad durante el año.

Fijos discontinuos
Fijos discontinuos

Indemnización por despido

Períodos de actividad. Pese a que en estos contratos la antigüedad se computa desde la contratación y sin descontar los períodos de inactividad, la indemnización por despido se calcula con base en los períodos de actividad en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios, sin computar los períodos de inactividad.

Plazo para demandar. En estos casos, el plazo de 20 días hábiles para demandar se inicia desde el momento en el que el trabajador tuvo conocimiento cabal de su falta de llamamiento , falta de llamamiento que se considera un despido tácito, que se calificará como improcedente o incluso nulo si se da alguna causa de discriminación.

 

Puedes completar esta información con el servicio Experto PYME. La herramienta que te ayuda a dirigir bien tu PYME con soluciones útiles directamente aplicables a tu negocio. Si quieres probarla sin compromiso, puedes hacerlo desde este enlace .

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados