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Solicitud de la instalación de ascensor para persona con discapacidad en un colegio

Un juzgado de Bilbao estima parcialmente la demanda de una profesora con incapacidad que reclamaba la instalación de un ascensor en el colegio donde trabaja.

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El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda de una maestra con discapacidad que será indemnizada con 40.000 euros por incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación.

El colegio de enseñanza primaria se encuentra en las faldas de un monte y sus accesos tienen pendientes prolongadas. Además el colegio consta de 3 plantas y no cuenta con ascensor, rampas mecánicas o ningún otro artilugio para elevación de personas. El acceso desde la planta baja a las superiores se ha de realizar mediante escaleras de obra.

Grado de discapacidad

Por su parte, la trabajadora profesora del centro, tiene reconocido un grado de minusvalía del 33% desde
el 28/08/2001 por parte del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha
trabajadora padece una patología incapacitante de carácter permanente que reduce su movilidad. Con este grado de minusvalía se la declaró apta con restricciones laborales adaptativas. Por lo que es necesario que tanto en el acceso al centro de trabajo, como en el interior del centro se eliminen las barreras arquitectónicas.

Además, no debe realizar tareas que impliquen desplazamientos de pesos, por ejemplo, movilización de niños pequeños, ni tareas que le obliguen a sujeciones, carreras, movimientos bruscos y deambulación prolongada, por ejemplo cuidado de patios de recreo.

Normativa vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales

Según establece el art.15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es obligación del empresario adecuar el puesto de trabajo a las personas:

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

También en su artículo 25 establece que se han de tener en cuenta las situaciones de discapacidad en las evaluaciones de riesgos así como para adoptar correspondientes las medidas preventivas y de protección necesarias.

Así mismo, el Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores no pueden ser discriminados por razón de discapacidad siempre que se hallen en condiciones de aptitud para realizar su trabajo, e igualmente tienen derecho a una adecuada política de seguridad.

Además el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, establece que en los procesos de provisión los empleados públicos con discapacidad podrán solicitar la adaptación del puesto de trabajo.

 

ascensor para persona con discapacidad
ascensor para persona con discapacidad

Incumplimiento de obligaciones legales

En su fallo, establece el Juzgado que se ha producido el incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales. Además, que el departamento de educación del Gobierno Vasco ha vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación

Como la demandante ya no continúa prestando servicios en el centro de enseñanza, se condena a la parte demandada a que indemnice a la actora en la cuantía de 40.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación.

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