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Anulado por confiscatorio el impuesto sobre plusvalía cuando supera la riqueza obtenida.

Nula por confiscatoria una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, por lo que absorbe la totalidad de la riqueza gravable.

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En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria una cuota que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.

La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional porque se vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 de la Constitución, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

En el caso analizado la diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación del valor probado fue de 17.473, 71 euros, y el ayuntamiento giró al contribuyente una plusvalía de 76.847, 76 euros ya que aplicó estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente.

Si se hubiera aplicado literalmente la sentencia del Tribunal Constitucional se tendría que haber ajustado la cuota al incremento real de los de 17.473, 71, pero como señala el Tribunal Supremo: una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución, de manera que un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional.

Considera el Tribunal Supremo que esto supondría obligar al contribuyente a destinar toda la plusvalía al pago del tributo.

 

plusvalía
Impuesto sobre la plusvalía

Y termina la sentencia explicando que no es el Tribunal Supremo quien debe determina el porcentaje de incremento de valor que podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre.

Por todo esto, la sentencia declara la nulidad, por confiscatoria, de una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorbe la totalidad de la riqueza gravable.

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