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Hacienda no puede registrar una empresa sin un motivo justificado

El Tribunal Supremo anula por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

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El Tribunal Supremo en su sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizaba petición de Hacienda para entrar en una empresa solo porque había tributado por debajo de la media del sector, y le hacía pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

Según se establece en la sentencia “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

Según establece, deben quedar firmemente establecidos, cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a la conclusión de que tributar por debajo de la media pueda derivar en fraude. Por eso considera el Tribunal que no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso.

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Por eso establece el texto de la sentencia quela situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria, nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración –para pedir- y al juez –para otorgar- la entrada en el domicilio.

registrar una empresa sin un motivo justificado
Hacienda no puede registrar una empresa sin un motivo justificado

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La Sala establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma.

Como se establece en los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT), la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas. Sin este acto previo no se podrá entrar en la empresa por falta de competencias. El no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo solo se puede realizar de manera excepcional y debe ser motivado y justificado, formal y materialmente.

Por eso, para autorizar la entrada no pueden servir de base los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

Además, antes de que sea rigurosamente necesaria la entrada, se debe valorar la existencia de otros factores circunstanciales como puede ser la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración.

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