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¿Quién puede acceder al nuevo subsidio por desempleo?

Una vez publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo, te explicamos quiénes pueden verse beneficiados por el nuevo subsidio por desempleo.

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Subsidio especial por desempleo

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 33/2020 en cuyo primer artículo se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

-La prestación por desempleo, de nivel contributivo. Aquellos trabajadores que estaban en el paro y se les ha acabado todo el periodo sin haber encontrado un empleo.

-Las prestaciones asistenciales, o Renta Activa de Inserción.

-También podrán acceder a este subsidio aquellas personas que estén cumpliendo el mes de espera para poder acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, y posteriormente, se podrá volver a acceder al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.

2. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

3. No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

4. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

5. No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares. La gestión de este subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.

Subsidio especial por desempleo
Subsidio especial por desempleo

Solicitud hasta el 30 de noviembre de 2020

La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad, podrá presentarse a partir del 6 de noviembre y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud .

b) La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

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