Calculadora de intereses y aplazamientos
Con objeto facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria ha desarrollado dos nuevos servicios de ayuda disponibles en su página web.
Redactado por Espacio Pymes
Dentro de la web de la AEAT, en el apartado de Herramientas de Recaudación podemos encontrar dos novedosos servicios que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos. Con estas herramientas, el usuario podrá realiza sus consultas 24h al día 365 días al año. Todo ello sin necesidad de tener que desplazarse ni contactar con las oficinas de la Agencia Tributaria.
La primera herramienta es una Calculadora de intereses y aplazamientos que nos permite conocer los intereses, legales y/o de demora, que puedan resultar aplicables tanto a las deudas, tributarias como a las no tributarias.
Este servicio de ayuda se divide en tres grandes bloques: uno destinado a conocer los intereses aplicables a las deudas objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento; otro para conocer los intereses aplicables a las deudas tributarias y; un tercero, destinado a conocer los intereses aplicables a las deudas no tributarias.
De esta forma los ciudadanos podrán calcular fácilmente las cuantías que son aplicables en concepto de intereses a las deudas durante el periodo o periodos que resulten exigibles, así como conocer el interés concreto que ha sido aplicado y su desglose por días.

Los ciudadanos podrán calcular fácilmente las cuantías que son aplicables en concepto de intereses a las deudas.
Calculadora de plazos de pago
La segunda herramienta que podemos encontrar es una Calculadora de plazos de pago. Con ella, es posible realizar consultas personalizadas dirigidas a conocer la fecha límite para el pago de deudas tributarias y no tributarias gestionadas por la AEAT. De esta manera, teniendo conocimiento de la fecha exacta, los ciudadanos estarán en disposición de verificar, por un lado; la situación de la deuda conociendo si ya ha vencido o no el plazo de pago y, por otro: las posibles actuaciones que de la misma se puedan o deban derivar, si no hubiese vencido se conocería el tiempo pendiente para el mismo y si hubiese vencido se conocería la fecha de inicio de las actuaciones ejecutivas.
