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Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

Aquellas horas complementarias que se realizan como complemento a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial deben regirse por unas pautas que te explicamos en este artículo.

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Las horas complementarias son aquellas que se realizan como complemento a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

En primer lugar, sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo que no puede ser inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Y el pacto se debe formalizar obligatoriamente por escrito, ya que el empresario sólo puede exigir la realización de horas complementarias, cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.

Este pacto puede acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato, y deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

Número máximo de horas complementarias

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, aunque en los convenios colectivos se podrá establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

Renuncia del trabajador

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-La atención de las responsabilidades familiares enunciadas por reducción de jornada por guarda legal que se establece por el E.T.
-Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. - Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En caso de negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.

Pero en caso de que el trabajador se niegue a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Horas complementarias
Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial
En caso de que el trabajador se niegue a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Registro diario de la jornada a tiempo parcial

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años . En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos tanto por trabajo nocturno como por el descanso semanal acumulable.

Retribución de las horas complementarias

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

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