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Estoy cobrando el paro: ¿puedo trabajar a tiempo parcial?

La prestación por desempleo es compatible entre otras opciones, con el trabajo a tiempo parcial pero con algunos matices que te explicamos en este artículo.

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La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial pero esto supone restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Si el trabajador es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Además, la prestación es compatible con las pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. Junto a estas, también es posible compatibilizarla con todas aquellas pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

El subsidio por desempleo también puede ser compatible con los trabajos de colaboración social, y los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

En aquellos casos en los que la extinción del contrato de trabajo supusiera el derecho a una indemnización legal, esta sería compatible con el paro.

En aquellos casos en los que el subsidiado estuviese recibiendo ayudas o incluso una beca para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, podrá compatibilizarla con la prestación contributiva del paro.

 

Prácticas en entidades públicas

El paro también será compatibles con las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no sea necesario la dedicación exclusiva. Además la contraprestación económica que perciba se limitará a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.

 

compatibilidad del paro
Compatibilidad del paro con otro trabajo
Si el trabajador es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Trabajador autónomo

Si un trabajador está percibiendo la prestación contributiva porque haya cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y decide darse de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o si se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. En estos casos, lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Para ello deberá solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

 

En conclusión

Si percibes un subsidio por desempleo, ten en cuenta que en todos los supuestos anteriores, excepto en el caso del trabajador mayor de 52 años y con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, podrás compatibilizar dicho subsidio si sigues careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional(SMI)y sigues justificando responsabilidades familiares si, en tu caso, se te tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

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