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Comunicación a las empresas de los cambios en las prestaciones de sus trabajadores

Desde el 1 de abril de 2019, el INSS ha puesto a disposición de las empresas un servicio con información sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a sus trabajadores.

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Desde este mes de junio de 2019, el INSS pone periódicamente a disposición de las empresas, a través de un nuevo servicio, un fichero de las variaciones producidas en las prestaciones reconocidas a sus trabajadores. Las empresas podrán acceder a este servicio a través de la aplicación SILTRA. Posteriormente se habilitará el acceso a este servicio a través de RED DIRECTO.

SILTRA es la aplicación de escritorio para PC y para entornos Windows, ofrecida de forma gratuita por la TGSS, que permite el intercambio de ficheros de cotización. Posteriormente se habilitará el acceso a este servicio a través de RED DIRECTO.

 

¿Cómo funciona este servicio?

A través de este nuevo servicio del INSS, su empresa recibirá un fichero en el que se reflejarán las modificaciones que se hubieran podido producir en las bases de datos de las prestaciones y subsidios a corto plazo del Instituto, identificando al trabajador afectado, el Código de Cuenta de Cotización al que está vinculado, y la naturaleza de la variación que se haya producido.

En este fichero se comunicaran las variaciones producidas en las bases de datos del INSS cuando alteren los datos existentes en estas hasta ese momento.

También se informará de los datos consolidados en el momento de producirse la comunicación, independientemente del número de variaciones que se hubieran podido producir.

 

Resolución de incidencias

En el supuesto de que haya discrepancias entre los datos comunicados a través del fichero y los antecedentes existente en su empresa, una vez recibida la comunicación del INSS y a través de la dirección de email que a continuación se le señala, se podrá poner de manifiesto ante el Instituto la existencia de una posible incidencia, con objeto de subsanarla sin necesidad de esperar al inicio del periodo de liquidación de cuotas correspondiente.

Se considera discrepancia la falta de coincidencia entre los datos existentes en la base de datos de la empresa y la del INSS, que pueda producir una incidencia que impida o altere el reconocimiento y/o abono de una prestación a corto plazo o la liquidación de cuotas a la Seguridad Social de un trabajador, como consecuencia de la falta de homogeneidad en la información existente en materia de subsidios entre esas bases de datos.

 

cambios en las prestaciones
Cambios en las prestaciones de los trabajadores
Los plazos de subsanación de incidencias Acredit@ quedan reducidos a un plazo máximo de 48 horas

¿Cómo se remite una incidencia?

La remisión de las incidencias detectadas podrá realizarse conforme a los procedimientos siguientes:

Incidencias que se produzca con anterioridad al inicio del plazo de presentación de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

En este caso se debe realizar por email indicando:

  • La Razón social y el autorizado principal.
  • La identificación del trabajador afectado nº- NAF 00/0000000000.
  • La naturaleza de la prestación.
  • El Código de Cuenta de Cotización (CCC) en el que efectivamente está dado de alta el trabajador.

Una vez resuelta la incidencia comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde la misma dirección de correo electrónico se informará de su resolución.

 

Incidencias una vez empezado el plazo y que puedan afectar a la liquidación de cuotas.

Baja médica . Se señala en primer lugar que la única entidad responsable de la subsanación de incidencias es el INSS, con independencia de que la baja médica, en su caso, se haya expedido por los Servicios Públicos de Salud o por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, y salvo en aquellos casos en que la prestación sea abonada de manera directa por una Mutua y se refiera al abono de la misma.

La comunicación de incidencias se podrá realizar a través los correos electrónicos que figuran en la sección BUZONES Acredit@ INSS o presencialmente a través de los CAISS del INSS.

En caso de que el trabajador afectado se encuentre encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la comunicación de las mismas se realizará directamente a la provincia donde tenga su domicilio, mediante el buzón que puede encontrar en la sección BUZONES Acredit@ ISM.

Con carácter general la Dirección Provincial del INSS a la que habrá que remitir la documentación para subsanar la incidencia será aquella en la que radique el domicilio del trabajador. No obstante, las empresas que lo deseen podrán centralizar la comunicación de sus incidencias, con independencia del domicilio del trabajador o CCC donde figure de alta el mismo, en una única Dirección Provincial del INSS, previa comunicación a la misma.

Plazos de subsanación

Los plazos de subsanación de incidencias Acredit@ quedan reducidos a un plazo máximo de 48 horas . El INSS, una vez resuelta la incidencia, informará a la empresa a través de correo electrónico de tal circunstancia.

Cuando sea procedente la empresa podrá aportar en el correo electrónico, en formato PDF, la documentación que considere oportuna.

Una vez verificada la naturaleza de la incidencia, se procederá a la regularización de la situación del trabajador y a comunicar mediante correo electrónico su resolución.

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