Emprendedores, Empresa  - 

Requisitos necesarios para crear de una Sociedad Laboral

Conoce cuáles son los requisitos necesarios para crear una Sociedad Laboral. ¿Qué trámites debes seguir para conformarla?

Redactado por
(1) Escribir comentario

Dentro de las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada se caracterizan por los siguientes requisitos:

Todo, o al menos la mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Ninguno de los socios es titular de acciones o participaciones sociales que representan más de la tercera parte del capital social, salvo que:

  • La sociedad laboral se constituya por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten a los límites legales establecidos.
  • Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas por año trabajadas por los empleados contratados por tiempo indefinido, que no sean socios, no es superior al 49% del cómputo global de horas por año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.

 

¿Cómo formar parte de una Sociedad Laboral?

Siendo socio trabajador . Prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales de «clase laboral», que en su conjunto supondrán al menos el 50, 01% del capital social.

Siendo socio no trabajador . Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) propietarios de acciones o participaciones sociales de la “clase general” sin relación laboral con la sociedad laboral.

Contratado como trabajador asalariado.

¿Cómo se divide el capital social?

El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones se dividirán en dos clases:

-Aquellas que son propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, y se denominarán «clase laboral», y las restantes, «clase general». No será válida la creación de acciones de «clase laboral» sin derecho de voto.

Capital mínimo

Si es una Sociedad Anónima Laboral el capital será como mínimo de 60.000 euros, debiendo, en el momento de la constitución, estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25% de cada acción.

En las Sociedades Limitadas Laborales será como mínimo de 3.000 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.

Reserva especial

Las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Se podrá destinar este Fondo a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.

Beneficios fiscales

Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99% de las cuotas por las transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Sociedad laboral
Sociedad laboral
Las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.

¿Cómo se constituye una Sociedad Laboral?

Para constituir una Sociedad Laboral es necesario llevar a cabo los siguientes trámites:

  1. Elaboración de los Estatutos.
  2. Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
  3. En la denominación de la Sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L. según proceda.
  4. Otorgamiento de escritura pública y protocolización de los Estatutos ante notario. Es preciso presentar certificación del Registro Mercantil Central que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Dicha certificación tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedición.
  5. Solicitud de un Certificado bancario en que conste el depósito, a nombre de la Sociedad, de al menos el 25% del capital que se decidió suscribir por los socios en las S.A.L. En las S.L.L. el certificado bancario será del 100% del capital.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil . Para dicha inscripción será necesario aportar la certificación del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que la misma ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro. Desde la inscripción en el Registro Mercantil la Sociedad adquiere personalidad jurídica propia.

 

Tramites ante Hacienda y la Seguridad Social

Para que la Sociedad Laboral pueda comenzar a funcionar efectivamente se precisa realizar los siguientes trámites:

  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.
  • Declaración de Alta de Domicilio Fiscal, en la Agencia Tributaria.
  • Solicitud del CIF, en la Agencia Tributaria.
  • Declaración previa al inicio en la actividad, en la Agencia Tributaria.
  • Declaración de Alta en el censo de etiquetas y opciones IVA, en la Agencia Tributaria.
  • Legalización de los libros oficiales, en el Registro Mercantil.
  • Declaración de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en la Agencia Tributaria.
  • Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración correspondiente.
  • Alta de la Sociedad Laboral como empresa en la Seguridad Social.
  • Afiliación de los socios y trabajadores a la Seguridad Social, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios.
  • Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales, marcas y rótulos, en el Registro de la Propiedad Industrial.
  • Inscripción de inmuebles aportados, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

 

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

D
Denise

Buen día!

Estoy haciendo un proyecto de Simulación empresarial, creando una gestoría y asesoría contable, fiscal y laboral.

Me podría informar si ¿esta actividad puede ser una sociedad limitada laboral?

Saludos cordiales