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Asesoramiento obligado por el notario antes de la firma de la hipoteca

Si vas a cambiar la sede de tu negocio o vas a empezar a negociar con una entidad bancaria las condiciones de un préstamo debes saber que a partir del 16 de junio estarás obligado a recibir asesoramiento gratuito del notario que elijas para tener mayor seguridad en la contratación inmobiliaria.

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La nueva ley, que entrará en vigor el 16 de junio, delega en los notarios comprobar que los consumidores han recibido toda la documentación precisa y aclarar sus dudas, dejando constancia de todo ello en un acta notarial de información preliminar, que será gratuita.

El notario verificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de los documentos obligatorios, entre los que destacan los siguientes:

  • Con una antelación mínima de diez días, el prestamista, deberá entregar la oferta vinculante con la entidad al prestatario para que la pueda valorar.
  • También deberá aportarse una Ficha de Advertencias Estandarizadas en la que se informará al prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de interés
  • En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, deberá recibir el solicitante del préstamo un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
  • Una copia del futuro contrato, con la totalidad desglosada de los gastos extras que conlleva la firma del contrato.
  • Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
  • Cuando sea necesario formalizar el préstamo en una escritura pública, el prestatario deberá realizar una manifestación firmada de que ha recibido el asesoramiento personalizado y gratuito por parte del notario que haya elegido, con el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación recibida. Y esta manifestación firmada, deberá remitirse también al notario elegido.

En caso de que quede acreditado su cumplimiento, lo hará constar en un acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario. En el acta, el notario hará constar que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), de manera individualizada y con referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica.

asesoramiento gratuito del notario
Asesoramiento gratuito del notario a partir del 16 de junio para los préstamos hipotecarios
Cuando sea necesario formalizar el préstamo en una escritura pública, el prestatario deberá realizar una manifestación firmada de que ha recibido el asesoramiento personalizado y gratuito.

El cliente deberá rellenar un test para ver si ha entendido la información recibida

En presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada. El notario extenderá el acta, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, además en la escritura pública del préstamo, el notario autorizante insertará una reseña identificativa en la que se expresará el número de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización, así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento obligatorio.

En el caso de que no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento en tiempo y forma de estas obligaciones, o si no se compareciese para recibir el asesoramiento en el plazo señalado, el notario expresará en el acta esta circunstancia, y en este caso, no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo.

Que el notario esté obligado a dar este asesoramiento, no exime al prestamista de dar al prestatario las oportunas explicaciones y aclaraciones sobre los efectos y cargas derivadas del préstamo.

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