Empresa  - 

¿Cómo cambio el domicilio social de mi empresa?

Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación se ubique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España

Redactado por
(0) Escribir comentario

Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Eso no impide que las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Y será, salvo que lo impidan los estatutos, el órgano de administración el competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

En el caso de que el cambio de domicilio suponga una modificación de los estatutos, tendrá que ser la Junta General la que establezca este cambio. Y se considera que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establecen expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia. En el resto de casos será el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio.

Procedimiento

1. Propuesta de modificación
En primer lugar son los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta los que deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en en caso de las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.

2. Convocatoria de la Junta General

En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

3. Acuerdo de modificación

En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
En las sociedades anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.

En el caso de que la junta general ordinaria o extraordinaria quiera acordar válidamente el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

 

domicilio social
Cambio de domicilio social
En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos

Cambio de domicilio

El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción, que se practicará en virtud de solicitud escrita en caso de empresario individual, y de escritura pública en los demás casos.

Cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia s e presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro.

La certificación, que deberá reproducir las cuentas depositadas correspondientes a los últimos 5 ejercicios, no podrá expedirse sin previa presentación del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o en virtud de solicitud del órgano de administración, con firmas debidamente legitimadas.

Una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro. En la certificación deberá hacerse constar expresamente que se ha practicado dicha diligencia en el Registro.

El Registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el Registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales.

Vigencia de la certificación

La certificación tendrá una vigencia de 3 meses desde su expedición, transcurridos los cuales deberá solicitarse una nueva certificación.

 

Te recomendamos ampliar esta información con el ebook gratuito:

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario