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Actuación colectiva de los trabajadores en un concurso de acreedores

No tienes más remedio de iniciar un procedimiento de concurso de acreedores y te preguntas que sucede con los contratos de trabajo de tus empleados. ¿Qué importancia tienen estos en el concurso de acreedores?

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Cuando esta situación supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, por suponer un traslado colectivo, o un despido, o bien una suspensión del contrato o reducción de la jornada, se tramitarán ante el juez del concurso con las siguientes condiciones.

Si a la fecha de la declaración del concurso estuviere en tramitación un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, la autoridad laboral remitirá lo actuado al juez del concurso . Dentro de los tres días siguientes al de recepción del expediente, el secretario judicial citará a los representantes legales de los trabajadores para que justifiquen si es necesaria la tramitación de las medidas colectivas.

Esto no es óbice para que las actuaciones practicadas en el procedimiento administrativo anterior hasta la fecha de la declaración de concurso conserven su validez en el procedimiento que se tramite ante el juzgado.

En el caso de que en la fecha de la declaración del concurso el empresario ya hubiera comunicado a la autoridad laboral la decisión adoptada o, ya hubiera recaído resolución administrativa autorizando medidas de extinción, suspensión o reducción de jornada, tendrá que ser la administración concursal la que ejecute esas medidas.

 

Solicitud de medidas por los trabajadores ante el juez del concurso

La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, también podrán solicitar del juez del concurso la modificación de sus condiciones de trabajo o la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.

En el caso de que los trabajadores no hayan designado representantes, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.

Esta adopción de medidas sólo podrá solicitarse ante juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe de los administradores concursales.

Este informe debe estar realizado antes de los dos primeros meses desde que se produjera la aceptación de dos de ellos. Este plazo puede ser ignorado si se estima que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pueda comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.

Tramitación de la solicitud

La solicitud deberá exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación. La administración concursal podrá solicitar la colaboración del concursado o el auxilio del juzgado que estime necesario para su comprobación.

Recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.

Período de consultas

En algunos casos el juez podrá autorizar la participación del concursado en el período de consultas.

Los representantes de los trabajadores o la administración concursal podrán solicitar al juez la participación en el período de consultas de otras personas físicas o jurídicas que puedan constituir una unidad de empresa con la concursada y podrán reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas.

El juez, a instancia de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

 

Si se llega a acuerdo

Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo que requerirá la conformidad de los representantes de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas .

En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, se pacten de forma expresa otras superiores.

En el momento en que se consiga un acuerdo, se comunicará al juez del concurso. Una vez recibido, el secretario judicial recabará un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión.

Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.

Cumplidos los trámites ordenados en los apartados anteriores, el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas, aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

Si no se alcanza acuerdo

Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso les convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.

Una vez que el juez dicte el auto, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y producirá las mismas consecuencias que la decisión extintiva o suspensiva adoptada por el empresario, o que la resolución administrativa de la autoridad laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

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Actuación colectiva de los trabajadores en concurso
Los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial podrán interponer recurso de suplicación.

Recurso de suplicación

Contra el auto a que se refiere el apartado anterior, la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) podrán interponer recurso de suplicación que se tramitará y resolverá ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales.

Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestión, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral . El plazo para interponer esta demanda de incidente concursal es de un mes desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto del juez del concurso. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación .

Derecho de rescisión del contrato

Si se acuerda una modificación sustancial de carácter colectivo, el derecho de rescisión de contrato con indemnización quedará en suspenso durante la tramitación del concurso y con el límite máximo de un año desde que se hubiere dictado el auto judicial que autorizó dicha modificación.

Esta suspensión también será de aplicación cuando se acuerde un traslado colectivo que suponga movilidad geográfica, siempre que el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de 60 kilómetros de éste, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo.

Tanto en este caso como en los demás supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión no podrá prolongarse por un período superior a doce meses, a contar desde la fecha en que se hubiere dictado el auto judicial que autorizó dicha modificación.

 

 

 

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