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Reparto de comisiones tras extinción de contrato de colaboración

Dos empresas firman un contrato de colaboración en el que no se dice nada sobre qué pasaría con el pago de la comisión a sus comisionistas de la otra sociedad. ¿Qué pasaría con esta comisión? ¿Se extingue con la extinción del contrato de comisión?

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Planteamiento de la consulta enviada a la Revista Mercantil

Dos sociedades (A y B) tienen un contrato de colaboración para la compra de licencias y posterior firma de contratos con clientes finales. La sociedad B suscribe contratos de comisión con diferentes agentes para que realicen las operaciones de promoción y captación de clientes. Por cada cliente final que firme con la sociedad B, el comisionista recibe comisión que se paga cada mes.

Si el contrato de colaboración se extingue, la sociedad B perdería todos los derechos sobre los clientes y la remuneración que recibía. En ese caso, nada dice el contrato de comisión sobre qué pasaría con el pago de comisión por parte de la sociedad B a sus comisionistas. ¿Qué pasaría con esa comisión? ¿Se extingue con la extinción del contrato de comisión?

Respuesta de los expertos

En primer lugar debería de determinarse qué tipo de contrato es: comisión, mandato, agencia, etc.

El contrato de comisión es una forma de mandato mercantil regulado en el Código de Comercio (art. 244 CCom -EDL 1885/1-).

El contrato de agencia se regula en la Ley 12/1992 del contrato de agencia -EDL 1992/15425-.

El contrato de agencia suele ser una relación más duradera y exclusiva, participando el agente de una estabilidad que le obliga a promover o contratar tantos negocios como sean posibles mientras dure el encargo (SAP Alicante de 21 de julio de 2009 -EDJ 2009/179597-). Sin embargo, la comisión que es de tracto instantáneo y que responde a una relación ocasional o puntual dirigida a realizar un negocio u operación mercantil concreta y el comisionista puede desempeñar su labor representando directa o indirectamente al comitente.

La naturaleza del encargo también suele ser diferente. Así, mientras en la comisión el encargo es concreto y específico relativo a un acto u operación de comercio, en la agencia es general refiriéndose a varios actos u operaciones.

En la agencia las obligaciones del principal consisten esencialmente en pagar la retribución y facilitar al agente los medios necesarios para desempeñar su actividad (artículos 10.2.c), 11, 12, 13, 14, 16 y 17 y artículos 10.2.a), 10.2.b) y 10.3 de la Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-).

Otra de las características del contrato de agencia es el carácter exclusivo, mientras que normalmente en la comisión no suele existir pacto de exclusividad.

En cuanto a la extinción, se aplican al contrato de comisión las causas generales de extinción de las obligaciones, particularmente: el transcurso del plazo de duración, el cumplimiento del encargo o la imposibilidad sobrevenida de llevarla a efecto (artículo 279 y 280 CCom -EDL 1885/1-).

En el contrato de agencia las causas de extinción se establecen en los artículos 23 y siguientes de la Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-: el transcurso del tiempo pactado, el acuerdo entre las partes, el incumplimiento total o parcial o la declaración de concurso de acreedores.

 

extinción del contrato de colaboración
Extinción del contrato de colaboración
Normalmente uno de los elementos característicos del contrato de agencia es el reconocimiento al agente de una compensación o indemnización por el mero hecho de la terminación del contrato

Compensación o indemnización por terminación del contrato

Normalmente uno de los elementos característicos del contrato de agencia es el reconocimiento al agente de una compensación o indemnización por el mero hecho de la terminación del contrato, incluso si esto se produce por fallecimiento del agente (indemnización por clientela). La indemnización tiene el carácter de resarcimiento por el perjuicio sufrido por el agente tras la ruptura del contrato y por otro para compensarle de la utilidad proporcionada al empresario (artículo 28 Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-).

También se contempla para el agente la posibilidad de la indemnización de daños y perjuicios en el artículo 29 de la Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-, con las salvedades, en ambos casos establecidas en el artículo 30 del mismo texto legal.

Por ello, habrá que determinar previamente ante qué tipo de contrato nos encontramos.

Si nos encontramos ante el mandato o la comisión, es posible que la extinción del contrato únicamente lleve aparejada la regularización de comisiones pendientes en el momento de su extinción, pero no la indemnización que podría haber lugar en el caso de que nos encontrásemos ante un contrato de agencia.

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MMG
MONTSE MARTINEZ GARCIA

TENGO CONTRATO DE COLABORACION COMO COMISIONISTA, TRAS 12 AÑOS PASA DE INDEFINIDO Y SIN EXCLUSIVIDAD A DEFINIDO EN FUNCION DE LOS CLIENTES.DESEAN RESCINDIRLO SIN RESPETAR LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO AL CONTRATO POR CLIENTES
AL NO ACEPTAR SU PROPUESTA ME MANDAN UN BUROFAX ALEGANDO QUE HE INCUMPLIDO LA CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD