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Retribución en acciones

Muchas compañías en todo el mundo ofrecen a sus empleados una retribución en acciones por su trabajo en la empresa. Por ello, este pago debe ser considerado como salario en especie.

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En algunas compañías de nuestro país es habitual que el trabajador pueda recibir su salario o parte de él con títulos de la empresa para la que se trabaja . La organización, además de ahorrar en metálico, busca como objetivo que el trabajador sienta una mayor implicación, puesto que además de conocer la evolución en bolsa de la compañía, espera que las acciones suban en el mercado.

Esta retribución supone ventajas tanto para la empresa, que puede pagar al empleado con acciones procedentes de su propia autocartera, como para el empleado, que se ahorra el pago del IRPF (el cual debe pagar si vende las acciones, eso sí).

Por lo tanto está exenta del impuesto la entrega, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo . La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.

Condiciones necesarias

Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad, los títulos deben mantenerse, al menos, durante tres años.
En el caso de los grupos de sociedades que cumplan los requisitos previstos en el CCom art.42, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:

a) Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.
b) Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo a los trabajadores de las sociedades del grupo, la oferta debe efectuarse a todos los trabajadores de las sociedades que formen parte del grupo.

La oferta debe realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la misma.

Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no puede tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad superior al 5% .

Retribución en acciones
La mayoría de las empresas que pagan en títulos buscan fidelizar a los empleados.
Si lo que se entrega a los empleados son acciones y no obligaciones, cumpliendo los requisitos legales, cabe la exención fiscal.

La empresa no puede obligar al trabajador

Desde 1-1-2015, desaparece el requisito de que la entrega de acciones derive de la política retributiva general de la empresa, exigiéndose que la oferta de entrega de acciones se efectúe a todos los trabajadores en las mismas condiciones.

Eso sí, en ningún caso debe ser obligatorio: simplemente la compañía debe ofrecerlo, sin ningún tipo de condición. Por lo que el trabajador se puede negar.

La mayoría de las empresas que pagan en títulos buscan fidelizar a los empleados. Los trabajadores que acepten esta forma de remuneración pueden recibir títulos cotizados en bolsa, pero también pueden ser remunerados a través destock options, quesuelen estar vinculadas a planes de remuneración a medio o largo plazo, y que se suelen utilizar sobre todo a altos cargos y directivos de una entidad. También hay que tener en cuenta que si en el plan general de opciones se prevé entregar obligaciones automáticamente convertibles en acciones de la sociedad, lo que se entrega a los empleados son acciones y no obligaciones, por lo que, cumpliendo los requisitos legales, cabe la exención fiscal.

Te recomendamos ampliar esta información con el Memento Sociedades Mercantiles

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RMD
ROSA Mª DE LA CRUZ GRANDA

UN EMPLEADO RECIBE EN 2018, COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE TITULOS- ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJA, CON LA CONDICIÓN DE QUE NO SEAN VENDIDAS HASTA AL MENOS PASADOS TRES EJERCICIOS, O SEA EN 2021, PERO LAS ENAJENA EN 2020, Y POR UN IMPORTE SUPERIOR EN UN 20% AL QUE TENIA EN 2018. PREGUNTA:

CUANDO HA DE SER DECLARADO EL VALOR DE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE RECIBIDA EN 2018. Y POR CUANTO

Y EL BENEF

A
Antonio

Si el importe fuera superior a 12000 euros ¿estarian exentos los primeros 12000?