¿Qué trámites necesito para vender a otros países de la UE?
El comercio entre dos Estados miembros de la UE puede desarrollarse de dos maneras, con la introducción o entrada de mercancías en un Estado miembro procedentes de otro Estado miembro, o bien, con la expedición, envío o salida de mercancías desde un Estado miembro hacia otro Estado miembro.
Redactado por Espacio PYmes
Para poder llevar a cabo esta actividad comercial es necesario cumplir una serie de requisitos que detallamos a continuación.
Primer paso: Censo de empresarios
El primer paso que debemos dar para poder vender en otros países de la UE es realizar la declaración censal. En los Modelos oficiales de declaración censal hay que indicar, en primer lugar, las causas de presentación de la declaración de modificación.
Los Modelos oficiales son:
- El 036 con carácter general.
- El 037 exclusivamente para las personas físicas: empresario individual y emprendedor de responsabilidad limitada.
Vas a necesitar el DNI o NIE del representante y en caso de modificación, la documentación que justifique la causa de la modificación alegada.
Además, es necesario cumplimentar las páginas y apartados correspondientes en los siguientes supuestos:
- Modificación de datos relativos al IVA (página 5 del modelo 036 y página 2 del 037) para el siguiente supuesto: Alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) (casilla 130).
- Modificación de datos relativos a regímenes especiales de comercio intracomunitari o (casilla 138, solo modelo 036, página 7). Para los siguientes dos supuestos:
-Régimen especial de ventas a distancia : permite optar por tributar en IVA en el país de destino de la venta y a la no sujeción al IVA en España;
-En las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), se permite optar por la sujeción al IVA. Se aplica aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen.
Paso 2:Alta / baja del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
Paso 3: Número de registro e identificación de operadores económicos (número EORI)
Un EORI es un número, único en toda la Unión Europea, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones con las autoridades aduaneras de toda la UE. La composición del número EORI para los operadores registrados en España y que posean a su vez un NIF atribuido por la AEAT es la siguiente:
Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) + NIF.
Este registro, será obligatorio para operadores económicos establecidos en España, es decir, para personas físicas u otras entidades que realicen actividades relacionadas con la aduana en el marco de una actividad empresarial o profesional.
Se les exigirá el número EORI a partir de la realización de 5 operaciones (sin perjuicio de que, si lo desea, el operador pueda solicitarlo y utilizarlo con carácter previo).

Las ventas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA en el envío del país de origen.
Paso 4: Declaraciones Intrastat
El sistema Intrastat permite la elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. Por eso la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- que expida mercancías desde el territorio estadístico español al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición).
- que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción).
Serán objeto de las estadísticas intracomunitarias, todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad europea incluyendo:
- Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
- Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
El plazo para realizar la declaración Intrastat es de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.
No están obligados a presentar la declaración Intrastat, aquellos sujetos cuyas operaciones realizadas en el año natural anterior no hayan alcanzado el valor del umbral de exención (400.000 euros para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 ).
No obstante, en el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.
Paso 5: Certificado deOperador Económico Autorizado (OEA)
Un Operador Económico Autorizado (OEA) tiene el rango de operador económico de confianza para las operaciones aduaneras y puede disfrutar de ventajas en toda la Unión Europea.
¿Qué ventajas tiene ser un OEA?
- Menor número de controles físicos y documentales.
- Prioridad en los controles.
- Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (incluyendo el despacho centralizado nacional).
- Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados . Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos.
- Notificación previa de decisión de reconocimiento físico .
- Otra serie de beneficios: acceso más sencillo a la aduana, mejoras indirectas o reconocimiento internacional de la figura en sus relaciones comerciales, reducciones de garantías, despacho centralizado nacional, etc.
Las ventajas derivadas de la posesión de certificado de operador económico autorizado no son transmisibles, de forma que sólo puede beneficiarse de ellas el propio titular.
¿Qué requisitos se necesita?
Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado son los siguientes:
- Tener un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros,
- Tener un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes, que permita un control aduanero apropiado,
- Contar en su caso, con una solvencia financiera acreditada, y
- Tener si procede, unos niveles de seguridad adecuados .
¿Qué tipos de certificados existen?
Hay tres tipos:
- Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones Aduaneras.
- Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad y Protección.
- Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones y Seguridad.
Paso 6:Documento Único Administrativo (DUA)
Como ya hemos hablado en otros artículos de este portal, el DUA es un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los países miembros de la Unión Europea y terceros países.
En él, se declaran las mercancías: su valor, la clase, la cantidad, su origen y destino, pesos, tipo de cambio, etc.
¿En qué casos se deberá usar?
Se empleará para la declaración de:
Mercancía no comunitaria
- Para su despacho a libre práctica o a consumo.
- Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
Mercancía comunitaria.
- Para su exportación;
- En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva sobre el IVA y en la otra no;
- En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA ;
- para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
- En los supuestos de inclusión en el régimen fisca l de depósito distinto del aduanero.
Los productos de la pesca.
Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.