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¿Un local comercial debe contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas?

Los propietarios de los locales que dan a la calle trasera no tienen acceso directo al portal y no van a poder beneficiarse de esta adaptación, por lo que se niegan a tener que asumir coste alguno de esta derrama. ¿Deben contribuir al gasto de esa modificación?

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En una comunidad de propietarios, que da a una calle principal donde se encuentra el portal y a otra calle trasera donde se ubican varios locales comerciales, se va a realizar una adaptación del portal para eliminar las barreras arquitectónicas. Los propietarios de los locales que dan a la calle trasera no tienen acceso directo al portal y no van a poder beneficiarse de esta adaptación, por lo que se niegan a tener que asumir coste alguno de esta derrama. ¿Deben contribuir al gasto de esa modificación?

Cláusulas de exoneración en los estatutos

Si en los estatutos existe una cláusula de exoneración que disponga más o menos que los locales no contribuirán a los gastos de portales, escaleras o del conjunto, podría considerarse un exoneración genérica que también comprende los gastos de supresión de barreras arquitectónicas.

Hasta fechas bien recientes la doctrina ha venido manteniendo que cuando los estatutos establecen que el propietario de un local de negocio, o piso bajo, que no hace uso una medida de accesibilidad queda exonerado de los gastos derivados de su conservación y reparación, no lo debía de estar, sin embargo, de contribuir a los gastos de sustitución al no constar expresamente dicha exoneración en particular. Ello resultaba de la necesidad de interpretar restrictivamente este tipo de cláusulas que se apartan del principio general por el que los propietarios no pueden desentenderse del sostenimiento de las instalaciones y servicios generales del inmueble. De ahí que se obligaba a contribuir a los locales a este tipo de gastos estructurales, de cambio o sustitución o adaptación.

 

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Eliminación de barreras arquitectónicas por los locales comerciales
Los propietarios de los locales que dan a la calle trasera no tienen acceso directo al portal y no van a poder beneficiarse de esta adaptación.

El Tribunal Supremo y los gastos extraordinarios

Ahora bien, esta tesis debe ser corregida en el sentido de considerar incluida la adaptación para suprimir barreras arquitectónicas en la exoneración genérica. La sentencia del TS de 10 de febrero de 2014, despeja dudas sobre el alcance de las cláusulas de exoneración de este tipo de gastos. Debe así entenderse que las cláusulas estatutarias de exoneración genéricas de gastos que afectan a locales comerciales, lonjas y otros, comprenden no sólo los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento sino también los extraordinarios de cambios sustanciales y de adaptación.

Por tanto, si está exonerado el local de los gastos de las instalaciones o zonas que no usa ha de entenderse que lo es de todos, por lo que no debería participar en dicha adaptación o supresión de barreras.

Ahora bien, si no existe exoneración se aplica el art.5 LPH, en relación con los arts. 9.1.e) y 9.2 LPH de modo que si no existe exoneración la regla general debe ser la de contribuir a todos los gastos, aunque no se haga uso de la instalación, servicio o zona en cuestión.

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