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Todas las medidas para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 en tu empresa

A finales de diciembre se publicaron algunas medidas urgentes para paliar los efectos de la crisis. Y algunas de ellas afectan a todos los sectores de actividad, y no sólo al sector turístico y de la restauración.

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Medidas tributarias

Aplazamiento extraordinario

Apoyo a PYMES. Como medida excepcional de apoyo a las PYMES se ha aprobado un aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021 ambos inclusive (las declaraciones del primer trimestre de 2021)[RDL 35/2020, art. 8]. Los requisitos para acogerse a estos aplazamientos serán similares a los del aplazamiento que ya se aprobó en el primer trimestre de 2020:

  • Que el importe de las deudas en su conjunto no exceda de 30.000 euros.
  • El aplazamiento será también aplicable a retenciones, a impuestos repercutibles (como el IVA) y a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • El solicitante ha de ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121, 04 euros en el año 2020.
  • El aplazamiento se concederá por seis meses, y no se devengarán intereses durante los tres primeros meses.

Una empresa que no supere la facturación indicada y que en el primer trimestre de 2021 tenga que ingresar 10.000 euros en el modelo 202, 8.000 euros en el modelo 111 y 1.500 euros en el 202 (es decir, un total de 19.500 euros) podrá pedir un aplazamiento de seis meses de todas esas deudas. Si el importe de esas deudas más el que ya tenga aplazado (en su caso) supera los 30.000 euros, podrá solicitar el aplazamiento en esas condiciones hasta ese límite.

Saldos de dudoso cobro

Impagados. Las sociedades y las personas físicas que realizan actividades económicas pueden deducir como gasto de la actividad las “pérdidas por deterioro de créditos” (los impagados), siempre que en el momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF (en general, el 31 de diciembre) hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de vencimiento correspondiente.

Reducción plazo. Pues bien, para las empresas de reducida dimensión (las que facturaron menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior) ese plazo se reduce a tres meses, aunque sólo con efectos para los ejercicios 2020 (el que se acaba de cerrar) y 2021[RDL 35/2020, art. 14].

Medidas para personas físicas

Gasto deducible. Los arrendadores que no sean un gran tenedor de inmuebles (titulares de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2) podrán considerar como gasto deducible en sus rendimientos del capital mobiliario de 2021 la reducción en la renta de alquiler que voluntariamente hayan acordado correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que dicha rebaja no se compense con posterioridad y que el arrendatario no sea una entidad vinculada o pariente –incluido el cónyuge– hasta el segundo grado de parentesco.

Para que esta medida sea efectiva es necesario que el arrendatario desarrolle determinadas actividades especialmente afectadas por la crisis del COVID-19 (comercio, hostelería, restauración, agencias de viaje, servicios recreativos como discotecas...)[RDL 35/2020, art. 13].

No obstante, cabe defender que una novación del contrato con reducción temporal de la renta tiene plenos efectos fiscales sea cual sea la actividad desarrollada por el inquilino y sin necesidad de que un Real Decreto lo diga expresamente. En un contexto de libre negociación, dicha reducción no puede considerarse una liberalidad.

Impagados por alquileres. Las personas físicas que tienen inmuebles arrendados y que tengan rentas vencidas pendientes de cobro también tienen una mejora en su fiscalidad. En los años 2020 y 2021 las rentas impagadas podrán computarse como gasto si han transcurrido más de tres meses desde el momento de la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre (hasta ahora dicho plazo era de seis meses)[RDL 35/2020, art. 15].

Usted tiene un inmueble alquilado y el arrendatario le paga la renta entre los días uno y cinco del mes correspondiente. Si le ha dejado de pagar desde el mes de julio de 2020:

  • Con la normativa anterior, en el IRPF de 2020 debería declarar las rentas de todo el año (incluso las impagadas) y no podría deducir ningún gasto (a 31 de diciembre no habían transcurrido seis meses desde el primer vencimiento impagado).
  • Con el cambio legal, podrá computar como gasto las rentas impagadas de julio, agosto y septiembre. Respecto a las rentas de octubre, noviembre y diciembre, a 31 de diciembre no habrán pasado tres meses, y deberá esperar a 2021 para computarlas como gasto (si es que a 31 de diciembre de 2021 todavía no las ha cobrado).

Módulos. Finalmente, para 2020 se ha modificado la tributación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas y tributan en régimen de módulos[RDL 35/2020, arts. 9 y 10]:

  • Reducción. No se computarán como días de ejercicio de la actividad determinados días en los que estuvo declarado el estado de alarma. Asimismo, la reducción del 5% que se aplica con carácter general pasa a ser del 20%, y del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
  • Renuncia. Este año las renuncias a los módulos de IRPF y de IVA para 2021 se pueden realizar entre el 23 de diciembre y el 31 de enero de 2021. Las renuncias y revocaciones ya presentadas en diciembre de 2020 (antes del día 23) se entenderán presentadas en período hábil, pero los afectados podrán modificar su opción hasta el 31 de enero de 2021.

Si se ha renunciado a los módulos en 2020 o 2021, se prevé la posibilidad de volver a aplicarlos al año siguiente sin necesidad de esperar tres años (como establece el régimen ordinario).

Medidas para paliar los efectos de la crisis del COVID-19
Medidas para paliar los efectos de la crisis del COVID-19

Reducción de rentas

El propietario es gran tenedor

Moratoria. Los inquilinos de locales de negocio pueden beneficiarse de una moratoria en el pago de la renta (reducción o aplazamiento), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Arrendatario. Que el inquilino sea persona jurídica (una SL, por ejemplo) o física (un autónomo) y su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma, o bien que haya sufrido una reducción de la facturación de al menos el 75% (la referencia es la facturación del mes anterior a la solicitud y se compara con la facturación media del mismo trimestre del año anterior). Para acreditar la facturación basta una declaración responsable.
  • Arrendador. Que el arrendador sea una entidad o empresa pública, o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos –excluyendo garajes y trasteros– o de una superficie construida de más de 1.500 m2). También es necesario que no haya un acuerdo voluntario para reducir o aplazar la renta (si existe, las medidas que a continuación se explican se aplican durante el período no afectado por ese acuerdo).

Opciones. Antes del 31 de enero el inquilino debe solicitar al arrendador una de estas dos opciones:

  • Reducción. Que le rebaje la renta un 50% mientras esté vigente el estado de alarma (en principio finaliza el 9 de mayo) y hasta cuatro meses adicionales desde dicha finalización.
  • Aplazamiento. Una moratoria en el pago durante el estado de alarma (también puede extenderse hasta cuatro meses más). La cantidad aplazada podrá pagarse, sin intereses, durante dos años.

El arrendador tiene siete días hábiles para comunicar cuál de estas opciones elige (si no dice nada se aplica la que usted solicite).

El propietario no es gran tenedor

No obligado. Si el arrendador no es gran tenedor puede negarse a la moratoria (aunque el inquilino cumpla los requisitos indicados). En ese caso, el inquilino podría alegar un “cambio de circunstancias”, aunque debería acudir a los tribunales para conseguir modificar las condiciones del contrato (para más información, “Reducción de renta por coronavirus”, DirectivosPro, año 4, número 7, página 6, Noviembre de 2020).

Lo que sí pueden hacer –lo permite la nueva normativa– es llegar a un acuerdo para destinar la fianza al pago de alguna mensualidad (el inquilino deberá reponerla en un año).

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