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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo 2021

Desde hoy quedan prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y las medidas extraordinarias en materia de cotización.

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Hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 2/2021 por el que quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo como medida urgente extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia por el COVID-19.

También quedan prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración siguientes.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Empresas con menos de cincuenta personas trabajadoras. Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Empresas con cincuenta o más de cincuenta personas trabajadoras . Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Estas exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

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Prórroga de los ERTE

Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que en las empresas concurra alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor, por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Situación variable por las restricciones

Las empresas cuya situación se viese modificada por los cambios en las restricciones, deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar también una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para poder aplicar los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Lo mismo ocurrirá cuando se produzca el paso de una situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad.

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