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Será obligatorio el intento de solución de controversias antes de la vía judicial

El pasado martes ha sido aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que se aprobará en los próximos meses. En este artículo te explicamos como va a afectar a tu empresa.

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Este Anteproyecto surge, entre otros motivos, para dar respuesta a los nuevos desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

Esta futura ley va a regular los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Y se entiende por medio adecuado de solución de controversias, cualquier tipo de negociación a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

En este caso, las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales . En el caso de acuerdos parciales, las partes todavía podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la
controversia en los que se mantenga la discrepancia.

El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.

Mediación Obligatoria antes de empezar la vía judicial

Para que su utilización sea eficaz será indispensable acompañar a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.

Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecerán en un catálogo amplio que favorecerá la libre elección de los mismos. En ese sentido se contempla:

-la actividad negocial
-la conciliación privada
-la oferta vinculante confidencial
-la opinión del experto independiente
-la mediación,
-otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).

La gran novedad de esta ley tiene que ver con la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC, ya que será exactamente el mismo que si fuera resuelto por un juez, por lo que el acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.

Se podrá asistir con un abogado

La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial de derivación de las partes a este tipo de medios.

En cualquier caso, las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias
asistidas de abogado . Esta asistencia letrada será obligatoria cuando lo establezca un juez o cuando estemos ante un supuesto de derivación judicial, por alguno de los siguientes casos:

a) Cuando se acuda a la formulación de una oferta vinculante .
b) Cuando se acuda a la conciliación privada o a la mediación, siempre que el conciliador o el
mediador no sea profesional del derecho.

No obstante, en estos supuestos tampoco será preceptiva la asistencia letrada cuando la cuantía
del asunto controvertido no supere los 2.000 euros o bien cuando una ley lo exceptúe expresamente.

solución de controversias
Mediación y solución de controversias antes de la vía judicial

¿Y qué pasa si no llegamos a un acuerdo?

En el caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de tres meses a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la demanda, las partes deberán iniciar un nuevo proceso de negociación para entender cumplido el requisito de procedibilidad.

¿Se puede realizar el intento de acuerdo por medios telemáticos?

Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizado el respeto a las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.

Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

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