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Solicitud de jubilación de autónomo teniendo cuotas pendientes prescritas

Trabajador del RETA que solicita pensión de jubilación, teniendo pendientes de pago cuotas que ya están prescritas en el momento en el que se entiende causada la prestación. Te comentamos en este artículo por qué tiene derecho a percibir la pensión de jubilación.

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Queda establecido en una reciente sentencia que un trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrá acceder a la pensión de jubilación teniendo pendiente el pago de cuotas que ya estaban prescritas en el momento en el que se entiende causada la prestación.

Evolución del caso

Inicialmente se le deniega la prestación de jubilación, por no estar en la fecha del hecho causante al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social, teniendo descubierto el periodo de 10/2007 a 06/2008, 11/2008 a 05/2009, por importe de 7.110, 64 euros. En la misma notificación del INSS se le comunica que se le podrá reconocer la prestación con los efectos económicos iniciales si, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta resolución, ingresa a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes a los periodos indicados.

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el día 23.10.2017 que fue desestimada por resolución del INSS de 27.10.17. Ante esta negativa, el trabajador interpuso una demanda contra el INSS que fue desestimada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Jaén.

Posteriormente presentó un recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró lo siguiente: "debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento reconociendo por el contrario al recurrente el derecho a percibir pensión de jubilación en el RETA por encontrarse al día en el abono de cotizaciones, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello así como a hacerle efectiva la correspondiente prestación en cuantía y efectos reglamentarios".

Las cotizaciones prescritas y el acceso a pensión en el RETA.

Contra la sentencia establecida por el TSJA se interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del representante del INSS en el que se alegó como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de marzo de 2015 (rec. 2790/2014). Esta sentencia expone que la prescripción no equivale a que se tenga por ingresadas las cuotas comprensivas de la deuda. Que hayan prescrito las cotizaciones no significa estar al corriente en el pago de las cuotas a la fecha del hecho causante.

 

jubilación de autónomo
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Sin embargo el TSJA considera finalmente que en primer lugar, la Sentencia recurrida considera que se está al corriente de pago puesto que no existe deuda exigible, mientras que la Sentencia de 18 marzo de 2015 entiende que las cotizaciones no son tomadas en cuenta para calcular la pensión, pero esto no impiden que nazca desde la perspectiva de estar al corriente, por lo que no aparecen argumentos o circunstancias que lo impidan, y hay que reconocer el derecho a la pensión de jubilación con cargo al RETA a quien en el momento de acceder a ella cumple todos los requisitos (edad, periodo de carencia, situación de origen, etc.), debiendo considerarse al corriente en el pago de las cotizaciones si las que adeuda están prescritas.

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