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Si tienes deudas con la Administración y te sale la Renta "a devolver", Hacienda compensará la diferencia.

Si eres autónomo y tienes deudas con la Administración por culpa de una multa, o si estás realizando pagos aplazados y te sale la Renta a devolver, Hacienda compensará esa diferencia con la cantidad de tu declaración.

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Ayer empezó la campaña de la Renta, y muchos autónomos empiezan a presentar sus declaraciones en este año tan complicado con la esperanza de que su resultado salga "a devolver". Si este es tu caso, antes de contar con este dinero, debes tener en cuenta que si tuvieras alguna deuda pendiente con la Administración, esta deuda se compensará de oficio.

¿Qué es la compensación de oficio de la Administración?

La compensación de oficio es un procedimiento que inicia la Administración tributaria para extinción de deudas en período ejecutivo, mediante la compensación con los saldos a favor del obligado tributario. Según lo ocurrido en años anteriores, la Agencia Tributaria está compensando con el resultado "a devolver", incluso los aplazamientos tributarios de pago que se nos concedieron en su momento sobre IVA o IRPF. De esta manera, se compensan las cuotas de los aplazamientos pendientes, si con la devolución de la renta se cubre esa diferencia. Pero si con la cantidad a "devolver" no se cubre esos pagos pendientes, quedarán reducidos en la cantidad que salió en la declaración.

Además de los aplazamientos tributarios, la Administración tiene la potestad de compensar de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un procedimiento de inspección, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda.

En el caso de que las cantidades a ingresar y a devolver sean el resultado de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior, la Administración notificará la nueva liquidación y se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se indicará al obligado al pago el importe diferencial para que lo ingrese en los plazos establecidos.

 

 

 deudas con la Administración
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¿Si sigue saliendo a devolver, cuándo recibiré el dinero?

La Ley del IRPF en su art. 103 detalla que el ingreso se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido . siempre que se haya presentado dentro del plazo (entre el 7 de abril y el 30 de junio) en el caso de que haya presentado fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

En el caso de que Hacienda no cumpla con los plazos que marca la Ley, si recibes el ingreso pasados los seis meses establecidos, te lo abonará con intereses de demora.

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