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Segunda solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos

El Supremo reconoce el derecho de empresas y ciudadanos a solicitar la revisión de autoliquidaciones firmes por segunda vez.

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La sala segunda del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las empresas y los contribuyentes a solicitar una segunda vez la rectificación de una autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos derivados, una vez que se haya producido el rechazo por parte de la Administración de la primera petición.

Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia, que fija jurisprudencia, en la que se pronuncia sobre un caso para determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.

En la sentencia, que acepta el recurso de casación interpuesto por una sociedad que pedía la rectificación de una autoliquidación del impuesto de la plusvalía municipal y la devolución de ingresos y anula la sentencia del TSJM, se señala que no habría inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, en aquellos supuestos en que no haya liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, la rectificación se puede reproducir si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud.

Esto se refiere a causas que "no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe, cuya concurrencia no es en este caso objeto de controversia, formal ni materialmente", reza la sentencia, adelantada por 'El Confidencial'.

No en vano, la sentencia ganada por el despacho Garrigues añade que "no deja de ser un reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte de nuevo actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente, esto es, la de reiterar una segunda comprobación o liquidación dentro del plazo de prescripción".

De esta forma, el Supremo reconoce para contribuyentes y empresas el conocido como derecho a 'segundo tiro', por el que se puede solicitar la revisión de procedimientos tributarios, algo que hasta la fecha estaba contemplado solo para Hacienda.

Concretamente en el caso que aborda la sentencia, se dirimía el asunto referido a la compraventa de un inmueble en 2012 y la plusvalía municipal, ya que la compañía alegó que la operación había conllevado una pérdida económica en una reclamación que fue desestimada por la Agencia Tributaria de Madrid.

El Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAM) desestimó más tarde el recurso y, tras conocerse el recurso de inconstitucionalidad elevado contra la norma relativa a la plusvalía municipal, la sociedad registró otra nueva solicitud de rectificación. Además, recurrió a la vía contenciosa tras el silencio negativo del Ayuntamiento de Madrid.

Tanto el TEAM como el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimaron su recurso al considerar que no cabía una revisión de la misma por su condición de firme, si bien finalmente el Supremo ha admitido el recurso de casación y ha anulado la sentencia del tribunal madrileño.

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Devolución de ingresos indebidos

Segunda solicitud

Los magistrados consideran en la sentencia que le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada- la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho.

"A tal efecto, la mera respuesta negativa a una solicitud de esta naturaleza no equivale a una liquidación tributaria", apunta la sentencia, siempre que la liquidación no se haya dictado en el ejercicio de una actividad de aplicación de los tributos, de comprobación o investigación y en el curso de un procedimiento debido previsto legalmente a tal efecto.

Asimismo, se considera que una segunda solicitud es diferente a la primera "cuando incorpora argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada", tal y como fue en el caso abordado el dictado de diversas sentencias que consideraron que el hecho de que la transmisión de un inmueble se lleve a cabo por un precio menor al de adquisición comporta una pérdida o minusvalía insusceptible de ser gravada.

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