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Salud mental e incapacidad permanente absoluta

¿Cuándo una enfermedad, especialmente una de salud mental, nos impide realmente trabajar? Un diagnóstico médico es el primer paso, pero como demuestra una reciente sentencia, la justicia exige mucho más que eso.

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Analicemos el caso de una cajera de supermercado que solicitó la incapacidad permanente absoluta (o, en su defecto, total para su profesión) fue rechazada en primera instancia. Posteriormente, interpuso un recurso de suplicación, argumentando que la sentencia inicial había interpretado erróneamente la ley.

Sus argumentos se basaban en un cuadro clínico complejo: desde 2017, venía siendo tratada en salud mental por un trastorno adaptativo, que evolucionó a una clínica ansioso-depresiva con cefaleas y episodios que se asemejaban a ausencias. Sostenía que su patología, tratada con antipsicóticos, era persistente e incompatible no solo con su trabajo, sino con cualquier actividad laboral.

Para el caso de que no se le concediera la incapacidad absoluta, alegaba que, como mínimo, merecía la total. Su profesión como cajera exige:

  • Comunicación constante.
  • Atención al público.
  • Procesos de información y cobro.
  • Responsabilidad y multitarea.
  • Trabajo bajo presión.

Según su defensa, estas tareas eran incompatibles con su sintomatología. Solicitaba, por tanto, una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 787, 89 euros mensuales.

El tribunal recuerda que un recurso de suplicación no es una segunda oportunidad para valorar las pruebas . El juez de instancia es quien tiene el contacto directo con el caso y valora las pruebas. El tribunal superior solo interviene si hay un error en la aplicación del derecho sobre los hechos ya probados.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define claramente los conceptos clave:

  1. Incapacidad Permanente (Art. 193.1 LGSS): Es la situación del trabajador que, tras el tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen su capacidad laboral. La posibilidad de una recuperación "incierta o a largo plazo" no impide su reconocimiento.
  2. Incapacidad Permanente Total (Art. 194.4 LGSS): Inhabilita al trabajador para las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta (Art. 194.5 LGSS): Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio .

Para determinar el grado de incapacidad, se sigue un proceso lógico: a) Establecer un diagnóstico y, sobre todo, las limitaciones funcionales objetivas . b) Conocer en detalle las tareas de la profesión del afectado. c) Correlacionar las limitaciones con las exigencias del trabajo. d) Valorar si existe un riesgo para el trabajador o para terceros.

Un punto crucial que destaca la jurisprudencia es que el trabajo debe ser realizado en condiciones normales
de habitualidad . No basta con poder realizar una tarea de forma esporádica. La capacidad laboral se mide por la aptitud para desempeñar un trabajo en condiciones normales, con un esfuerzo estándar, continuidad, dedicación y eficacia, cumpliendo con una jornada laboral ordinaria.

¿Por qué se desestimó el recurso?

La clave no estuvo en negar su diagnóstico (crisis psicógenas no epilépticas), sino en la valoración de su capacidad funcional real a partir de los hechos probados en la instancia anterior.

El tribunal se basó en pruebas muy concretas:

  • Informe del médico evaluador: En mayo de 2023, este profesional describió a la paciente como "abordable", sin apariencia ni síntomas de depresión o ansiedad. Su discurso era espontáneo y no presentaba alteraciones.
  • Informe del centro de salud mental: Destacaba la "estabilidad en el ánimo sin ansiedad".
  • Vida diaria normalizada: Este fue, quizás, el punto más determinante. La propia recurrente refirió que mantenía una vida diaria normal, se encargaba de las tareas domésticas y, lo que es más relevante, cuidaba de niños . Además, realizaba actividades que exigen concentración, como la lectura, y mantenía una buena relación social.
  • Alta en neurología: En marzo de 2023 fue dada de alta de este servicio, sin tratamiento ni necesidad de nuevas revisiones, lo que indicaba una ausencia de sintomatología neurológica relevante.

 

incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente absoluta

La conclusión del tribunal fue clara: la situación objetiva de la trabajadora, corroborada por los informes y su propia descripción de su día a día, no revelaba las limitaciones graves y definitivas que la ley exige para conceder una incapacidad permanente. La capacidad para cuidar de niños y para la lectura se consideró incompatible con la anulación de la capacidad de concentración y responsabilidad que ella alegaba.

Por todo ello, se confirmó la sentencia inicial, desestimando el recurso y denegando la pensión solicitada.

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