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Retribución a los administradores de una sociedad: gasto deducible aunque los estatutos no lo establezcan

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que aclara una de las dudas más recurrentes y polémicas para muchas sociedades: la deducibilidad fiscal de las retribuciones que se pagan a los socios-administradores por su trabajo. Te lo desarrollamos en este artículo.

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La sentencia, con fecha de 9 de mayo de 2025 ( STS 2127/2025 ), aclara la duda de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los socios-administradores que beneficia a muchas empresas, especialmente a las familiares, que han sido objeto de inspecciones por este motivo.

Un gasto que la Administración Tributaria consideraba "liberalidad"

El caso se remonta a una empresa cuyos socios eran a su vez sus administradores . A pesar de que los estatutos sociales establecían que el cargo de administrador no era remunerado, la empresa pagaba a sus administradores por los servicios que prestaban, unos servicios cuya realidad nunca se puso en duda.

La Administración Tributaria, al revisar el Impuesto sobre Sociedades, consideró que esas retribuciones no eran un gasto deducible. Su argumento se basaba en la "teoría del vínculo" : si un administrador realiza funciones propias de su cargo, estas se entienden absorbidas por la relación mercantil que tiene con la sociedad. Como los estatutos decían que el cargo no era remunerado, la Administración concluyó que los pagos eran una "liberalidad" (un regalo o donativo) no deducible, según el artículo 14.1.e) del TRLIS.

Adiós a la "teoría del vínculo" para la deducibilidad

El Tribunal Supremo, en su sentencia, pone fin a esta interpretación restrictiva y establece criterios claros para el futuro. La nueva doctrina del TS desvincula la deducibilidad del gasto de la "teoría del vínculo". Si se demuestra que las retribuciones son la contraprestación por servicios efectivos, reales y probados, no importa que los estatutos establezcan la gratuidad del cargo. Un gasto oneroso no puede ser un donativo o una liberalidad . Las retribuciones a los administradores se consideran gastos contables si buscan el enriquecimiento de la empresa, y la Administración debe probar lo contrario si quiere rechazar la deducción.

La infracción de los estatutos no impide la deducción fiscal

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que la inobservancia de los requisitos mercantiles (como la previsión estatutaria de retribución) no implica automáticamente la no deducibilidad del gasto. El Tribunal subraya que la Administración no tiene como objetivo defender el ordenamiento mercantil, sino aplicar la normativa fiscal. Por lo tanto, no puede negarse una realidad material y económica: el trabajo se prestó y se pagó por él.

El TS también aclara la interpretación del artículo 15.f de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que no permite deducir " gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico ". El tribunal interpreta de manera restrictiva esta norma, limitándola a casos graves como sobornos o conductas similares, y no a cualquier incumplimiento, como la falta de una cláusula en los estatutos.

Por lo tanto, a partir de ahora, la clave para que las retribuciones a los administradores sean deducibles está en la demostración de la realidad de los servicios prestados y el pago efectivo de los mismos .

Retribución a los administradores de una sociedad
Retribución a los administradores de una sociedad

Si tu empresa paga a los socios-administradores por un trabajo que realizan de forma efectiva, y estos gastos están correctamente contabilizados, imputados y justificados, la Administración no podrá negar su deducibilidad alegando que se trata de una liberalidad por no estar previsto en los estatutos. Se trata de un fallo que refuerza la primacía de la realidad económica sobre la formalidad estatutaria, aportando mayor seguridad jurídica a las sociedades.

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