Laboral  - 

Regularización de retenciones mensuales

Uno de sus trabajadores ha tenido un hijo por lo que sus circunstancias personales han cambiado, en estos casos recuerde que debe regularizar el tipo de retención.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, recuerde que su empresa debe regularizar el tipo de retención.

A estos efectos:

  • Si usted conoce el cambio de dichas circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
  • Si su empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente...), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en que dicho empleado comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas. Para efectuar dichas comunicaciones, el trabajador debe utilizar el modelo 145 .

Respecto a este segundo supuesto, si los cambios en las circunstancias personales suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, si nace un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos a la empresa (ya que esta situación no perjudica a Hacienda).

Sin embargo, si los cambios implican un aumento de tipos (porque, por ejemplo, el cónyuge empieza a trabajar y obtendrá rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas), el empleado sí está obligado a informar a la empresa.

 

Regularización de retenciones
Regularización de las retenciones de los trabajadores
Debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones

Regularización de retenciones en abril, julio y octubre

Para simplificar el trabajo administrativo, puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior (así, por ejemplo, si un empleado entregó el modelo 145 a principios de julio, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de octubre).

No obstante, sepa que esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año . En caso de variaciones que se produzcan en octubre, noviembre y diciembre, éstas deben regularizarse necesariamente en la siguiente nómina.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario