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¿Qué sucede si el emisor de la factura no indica si le debo aplicar retención?

Te explicamos en este artículo que se puede hacer si el emisor de una factura no nos indica si hay que aplicarse la retención.

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Los empresarios —individuales o bien sociedades— deben retener cuando la factura recibida co­rresponda a servicios profesionales (por ejemplo, servicios de abogados, eco­nomistas, arquitectos...), y la factura la haya emitido el profesional di­rec­tamente, o a través de una sociedad civil o comunidad de bienes.

Esta obligación de retener existe aunque el emisor se “olvide” de indicar la retención en la fac­tu­ra.

No deberán retener ninguna cantidad, sin embargo, si la factura la emite una sociedad anónima o limitada, sea cual sea el tipo de servicio facturado (incluso si se trata de los servicios de su abogado, pero facturados a través de una SL). Y tampoco deberán retener en las facturas de compras, o en las que le facturen servicios empresariales (por ejemplo, servicios de albañilería o de electricista), sea quien sea el emisor de la factura (empresario individual o sociedad), salvo algunas excepciones (determinados servicios prestados por personas físicas que tributen en régimen de estimación objetivo –módulos).

Cuando en la factura no se haya desglosado ningún tipo de retención

Cuando en la factura no se haya desglosado ningún tipo de retención y existan dudas sobre si el servicio facturado es una actividad empresarial o profesional, lo mejor es acudir a los listados de actividades incluidos en las secciones 2ª y 3ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si el servicio facturado está incluido en alguna de estas secciones, se deberá hacer retención, tanto si la factura la ha emi­tido una persona física como si lo ha hecho una sociedad civil o co­mu­nidad de bienes.

Emisor de la factura no indica si le debo aplicar retención
Emisor de la factura no indica si le debo aplicar retención

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