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¿Qué son las aportaciones no dinerarias?

A la hora de constituir una SL o en un momento posterior, la ley permite aportar en concepto de capital social otro tipo de bienes distintos al dinero. Te lo explicamos en este artículo.

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Estos bienes son las llamadas aportaciones no dinerarias, que pueden consistir en bienes materiales —tanto inmuebles (un local, por ejemplo), como muebles (ordenadores, maquinaria…)—, en derechos económicos (como créditos que tenga uno de los socios pendientes de cobro), patentes, marcas. Incluso el know-how (es decir, los conocimientos técnicos secretos —no conocidos por el público en general— necesarios para que la empresa pueda fabricar o comercializar un producto, prestar un servicio u organizar un negocio) ha sido admitido como aportación no dineraria, puesto que se puede valorar económicamente y es apto para producir una ganancia a la empresa.

Las aportaciones no dinerarias que efectúen los socios tanto en la constitución de la SL como en un momento posterior deben ser valoradas. En otras palabras: debe atribuírseles un valor a efectos de computarlo como capital social. y la valoración la realizan los mismos socios en el momento de efectuar la aportación. Esto no es así en el caso de las SA, en las que es un experto independiente quien realiza esta valoración.

Asimismo, el valor que se dé a dichas aportaciones debe ser el adecuado, ni por encima ni por debajo de su valor real, pues de lo contrario pueden llegar a responder el resto de los socios:

  • Si se atribuye a estos bienes un valor por encima del real, en caso de insolvencia de la sociedad, si ésta no pudiera hacer frente al pago de sus deudas, los acreedores podrían llegar a exigir el pago a los socios fundadores por haber sobrevalorado las aportaciones y haber una apariencia distorsionada del patrimonio real de la empresa.
  • Además, el socio que aporte el bien cuyo valor se ha aumentado soportará un mayor coste en su IRPF, ya que deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición del bien y el valor —inflado— asignado en la aportación.
  • En concreto, esta responsabilidad se extiende a todos los socios fundadores si la aportación “ficticia” se realizó en el momento de constituirse la sociedad (tanto a los que aportaron dinero como a los que aportaron los inmuebles). Y si la aportación se hizo en una ampliación de capital posterior, responden los socios que lo eran en ese momento (incluso aunque no acudiesen a la ampliación), así como el administrador.
  • Eso sí: quedan a salvo los socios que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.

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