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¿Qué es y cómo funciona el arbitraje de consumo?

El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores o usuarios y empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven determinadas reclamaciones de los consumidores y usuarios.

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Es posible acudir al arbitraje de consumo siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte, haya indicios racionales de delito, o no existan órganos institucionales creados por normas legales para un supuesto o sector específico (por ejemplo, juntas arbitrales de transporte).

La sumisión a este sistema es voluntaria y debe constar expresamente por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo.

Inicio del arbitraje de consumo

El arbitraje de consumo se inicia mediante solicitud del consumidor que considera vulnerados sus derechos. La solicitud puede ir acompañada de las pruebas de que el reclamado intente valerse. No se precisa asistencia de abogado.

El plazo para dictar la resolución de inadmisión de la solicitud es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción en la junta competente de ésta o de su subsanación.

Si no hay causas para inadmitir la solicitud y consta la existencia de convenio arbitral válido, la junta arbitral procede al traslado de la solicitud a la empresa reclamada para que en un plazo de 15 días formule alegaciones y presente documentos o proponga las pruebas de que intente valerse.

Inexistencia o invalidez de convenio arbitral

En cambio, ante la inexistencia o invalidez de convenio arbitral previo, la junta concede a la empresa reclamada el plazo indicado de 15 días para que acepte el arbitraje y, si lo acepta, para que presente las alegaciones que considere oportunas (aportando los documentos que estime convenientes y proponiendo las pruebas de las que intente valerse).

 

arbitraje de consumo
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Transcurrido dicho plazo sin que conste la aceptación del arbitraje por el empresario reclamado, la junta arbitral de consumo ordena el archivo de la solicitud, notificándoselo a las partes. Si el reclamado acepta el arbitraje de consumo, se tramita el arbitraje.

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