Laboral, Legal  - 

¿Qué es la prohibición de concatenación de contratos temporales?

En este artículo, analizamos en detalle qué es la prohibición de concatenación de contratos temporales, cómo se calculan los periodos legales y qué obligaciones tienen las empresas para regularizar esta situación.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Las personas trabajadoras cuyos contratos de trabajo se hayan suscrito a partir del 30 de marzo de 2022 y que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, adquieren la condición de personas trabajadoras fijas.

Esta previsión también es de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquiere la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.

En estos casos, la empresa debe facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa (de lo contrario, incurrirá en una infracción leve en materia de relaciones labores individuales o colectivas), y debe informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.

En todo caso, la persona trabajadora puede solicitar por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

El servicio público de empleo debe emitir dicho documento y ponerlo en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la ITSS, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.

Respecto a los contratos suscritos con anterioridad al 30 de marzo de 2022, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo, se toma en consideración sólo el contrato vigente a fecha de 31 de diciembre de 2021.

prohibición de concatenación de contratos temporales
Prohibición de concatenación de contratos temporales

Apuntes&Consejos Usted y su sociedad

La herramienta esencial para gestionar tu empresa con inteligencia fiscal y estratégica

¿Quieres sacar el máximo partido a tu sociedad sin complicaciones legales ni fiscales? Con Apuntes &Consejos Usted y su Sociedad , recibirás cada quince días asesoramiento práctico, claro y directamente aplicable para optimizar tu gestión empresarial.

¿Qué incluye tu suscripción?

  • Boletín quincenal con consejos actualizados sobre fiscalidad, gestión societaria, relaciones bancarias, contratos, seguros y más.
  • Acceso digital desde cualquier dispositivo, para que consultes cuando y donde quieras.
  • Carpeta archivadora gratuita para organizar tus boletines.
  • Guía práctica “Las ventajas de una Sociedad”: todo lo que necesitas saber para utilizar tu sociedad de forma rentable.
  • Regalos de bienvenida y descuentos exclusivos.

Los comentarios están cerrados