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¿Qué es la dispensa al administrador social?

Las prohibiciones a las que está sometido el administrador social por razón de su cargo pueden ser objeto de dispensa por la sociedad. Te explicamos en este artículo cuáles son los requisitos para que eso sea posible.

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La sociedad puede autorizar la dispensa en casos singulares que el administrador o una persona vinculada realice una determinada transacción con la sociedad, use ciertos activos sociales, aproveche una oportunidad de negocio u obtenga una ventaja o remuneración de un tercero por razón de su cargo. Para ello, necesitará que la sociedad expresamente le dispense de sus obligaciones y le permita realizar tal acto.

En todo caso, deben cumplirse estos requisitos:

  • La autorización debe ser acordada por la Junta General si se va a dispensar de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, o bien si afecta a una transacción cuyo valor sea superior al 10% de los activos sociales. Y si se trata de una SL, también debe concederla la Junta General si la autorización se refiere a la prestación de asistencia financiera o si se trata del establecimiento con la sociedad de una relación de servicios u obra.
  • En el resto de los casos, la autorización también puede ser otorgada por el órgano de administración si queda garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto al administrador autorizado. Además, habrá que asegurar que la operación no perjudica al patrimonio de la sociedad o, en su caso, que se realiza en condiciones de mercado.

En cambio, la autorización de la junta al administrador para competir sólo será válida si no cabe esperar ningún daño para la sociedad. Y, aunque el administrador disponga de una autorización, si en el futuro se acentúa el riesgo de que se produzca daño para la sociedad, cualquier socio podrá solicitar a la junta que le cese como administrador. Además, si realmente esa otra actividad del administrador produce un perjuicio efectivo para la sociedad, los socios no sólo podrán acordar su cese como administrador sino también una indemnización por los perjuicios sufridos. Aunque el administrador haya sido autorizado previamente, tiene un deber genérico de lealtad, que no puede eludir ni aunque le hayan autorizado a competir.

dispensa al administrador
Dispensa al administrador de una sociedad

Como administrador, ¿puedo hacer puntualmente la competencia a la sociedad?

La prohibición de competencia a la que está sometido el administrador social también puede ser objeto de dispensa por parte de la sociedad. Ahora bien, tiene unos requisitos específicos que, en definitiva, se resumen en que sólo será válida si no cabe esperar ningún daño para la sociedad. Además, opera incluso aunque la sociedad de la que se es administrador esté inactiva, pues el administrador mantiene todas sus obligaciones mientras no esté disuelta y liquidada. Los requisitos específicos que deben concurrir para poder dispensar al administrador de la obligación de no competir con la sociedad son los siguientes:

  • Sólo se puede dispensar si no cabe esperar daño para la sociedad, o bien el que quepa esperar se ve compensado por los beneficios que se prevén obtener de la dispensa.
  • La dispensa debe ser concedida mediante acuerdo expreso y separado de la Junta General.
  • A instancia de cualquier socio, la Junta General decidirá sobre el cese del administrador que realice actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la sociedad se haya convertido en relevante.

De este modo, aunque el administrador disponga de una autorización, puede encontrarse con las siguientes situaciones:

  • Si, tras obtener la dispensa, en el futuro se acentúa el riesgo de que se produzca daño para la sociedad, cualquier socio podrá solicitar a la junta que le cese como administrador. Cabe destacar que no es necesario que se haya producido un perjuicio efectivo, pues basta con que el riesgo de perjuicio “haya devenido relevante”.
  • Y si realmente esa otra actividad del administrador produce un perjuicio efectivo para la sociedad, los socios no sólo podrán acordar su cese como administrador (y su exclusión como socio si la sociedad es una SL), sino que cabe entender que también podrán reclamarle una indemnización por los perjuicios sufridos. Aunque el administrador haya sido autorizado previamente, tiene un deber genérico de lealtad, que no puede eludir ni siquiera aunque le hayan autorizado a competir.

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