¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un procedimiento privado y alternativo al sistema judicial, en el que las partes firmantes de un contrato someten las controversias que surjan entre ellos a la consideración de una persona llamada árbitro, que dará una solución.
Redactado por Apuntes&ConsejosLa decisión del árbitro, denominada laudo , es vinculante para las partes. En contratos mercantiles lo habitual son arbitrajes de derecho –en los que se aplica la ley–, pero también existen arbitrajes de equidad –en los que se aplica el criterio del árbitro según su “buen saber y entender”–. Aunque no es necesario, las partes pueden acudir al arbitraje con abogado, e incluso delegar en éste u otro profesional su representación. Asimismo, puede haber un solo árbitro o un tribunal arbitral y las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro.
Cómo someterse a este sistema de resolución de conflictos
Ambas partes deben estar de acuerdo en someterse a este sistema de resolución de conflictos y deben hacerlo por escrito, bien sea en el momento de contratar introduciendo una cláusula de sometimiento a arbitraje en el contrato, o bien posteriormente, firmando un acuerdo de sumisión a arbitraje cuando surjan las discrepancias.
- En el procedimiento deben respetarse los principios de igualdad, audiencia y contradicción. Es decir, se tratará a ambas partes con igualdad, se las escuchará y se permitirá que formulen alegaciones a las manifestaciones de la otra parte.
- Desde el inicio del arbitraje es posible conocer cuándo finalizará. De hecho, al comenzar se pacta un calendario que contempla los plazos de presentación de escritos, el día en el que se practicarán las pruebas propuestas, cuándo declararán los testigos y también el día en el que se resolverá el asunto.
- Al finalizar el proceso se dicta una resolución llamada laudo arbitral, que tiene los mismos efectos que una sentencia (las partes deben respetar y cumplir lo que el árbitro decida, como si se tratara de la decisión de un juez).
- Asimismo, si una vez dictado el laudo éste no se cumple de forma voluntaria, la parte interesada podrá pedir su ejecución (como una sentencia). Para ello ya no deberá dirigirse al árbitro, sino que deberá acudir a los tribunales.

¿En qué casos podré acudir a arbitraje?
Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición, es decir, aquéllas establecidas en las disposiciones legales específicas, en las que se acepta la libertad de pactos de las partes. Y dentro de las materias que se pueden someter a esta fórmula de resolución de conflictos, se pueden distinguir distintos tipos de arbitraje en función de la materia; por ejemplo, el arbitraje de consumo, que resuelve las controversias entre consumidores y usuarios y los empresarios; el arbitraje societario, que puede incluirse en los estatutos sociales y dirimirá las controversias entre socios, o bien el arbitraje internacional, cuando las partes tengan distinta nacionalidad.
Por tanto, quedan excluidas de ser sometidas a arbitraje las materias que no son de libre disposición, como, por ejemplo:
- Asuntos en los que interviene un organismo público (por ejemplo, en materia de impuestos).
- Tampoco puede someterse a arbitraje un asunto cuando intervenga en él una persona incapaz que deba ser asistida por el Ministerio Fiscal (ya que existe un interés público en defender los intereses de esa persona).
- Las controversias laborales.
- Las materias de derecho privado que afecten al orden público (por ejemplo) la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad material).
Cada tipo de arbitraje tiene sus particularidades, si bien en todos ellos las características básicas son las mismas: sumisión voluntaria y por escrito, la resolución es vinculante y directamente ejecutiva como si de una sentencia se tratara, plazos cortos y costes más bajos que los de los procedimientos judiciales.
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