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¿Qué consecuencias tiene el falseamiento de las cuentas anuales?

Falsear la información contable de la sociedad por parte de aquellas personas con capacidad de dirección (administradores o socios) es considerado un delito societario. Te detallamos en este artículo qué consecuencias tiene y si el administrador puede negarse a firmar una cuentas anuales.

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Cuando se falsea la información contable con objeto de causar un perjuicio económico a la empresa o a sus socios, tiene la consideración de delito societario, castigado con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Las penas previstas deben imponerse en su mitad superior si llega a causarse el perjuicio económico pretendido .

El falseamiento puede manifestarse de forma activa (por ejemplo, el administrador que presenta en la documentación datos distintos a los reales) o pasiva (por ejemplo, cuando se omiten datos o información precisa para conocer el estado jurídico y económico de la sociedad). En cualquier caso, no supone el cumplimiento de la conducta típica cualquier inexactitud, irregularidad u omisión en la documentación contable, sino que han de ser de entidad suficiente para evitar el conocimiento de aquella situación .

Toda persona criminalmente responsable del delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios derivados de éste. La responsabilidad civil puede concretarse en la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales o morales. Los jueces y tribunales penales se han de pronunciar sobre la responsabilidad civil, salvo que el perjudicado hubiera optado por exigirla ante la jurisdicción civil.

Las penas derivadas del delito societario llevan consigo la pérdida de los efectos que de éste provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

Falseamiento de las cuentas anuales
Falseamiento de las cuentas anuales

¿Puede el administrador negarse a firmar las cuentas anuales?

Visto lo anterior, puede darse el caso de que un administrador de la sociedad se niegue a firmar unas cuentas con las que no está de acuerdo. Aunque las cuentas anuales deben firmarse por el empresario individual, por todos los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales (si se trata de sociedades colectivas y comanditarias), o por todos los administradores de la sociedad (en caso de SA o SL), si falta la firma de alguno de ellos, se debe hacer indicación expresa de la causa en cada uno de los documentos en que falte.

Si un administrador (o administradores) se opone a la formulación de las cuentas anuales por no estar conforme con su contenido, debe votar en contra y hacerlo constar en el acta de la junta, pero no debería negarse a firmar, ya que la firma de las cuentas anuales es una obligación legal. El hecho de no firmarlas puede derivar en responsabilidades por los daños que esto pudiera acarrear. Para poder evitar incurrir en responsabilidad, la mejor alternativa es firmar pero dejando constancia de la disconformidad con la formulación de las cuentas y la no aceptación de su contenido.

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