¿Qué alternativas tengo a la vía judicial para reclamar impagados?
A la hora de reclamar impagados, además de la vía judicial es posible utilizar la mediación, el arbitraje o el monitorio notarial, que son todas ellas vías alternativas a la primera. Te lo explicamos en este artículo de Apuntes&Consejos
Redactado por Apuntes&ConsejosReclamar impagados
Con la mediación, un tercero imparcial facilita la negociación entre las partes en disputa y procura alcanzar acuerdos para resolver la controversia. Resulta una fórmula eficaz cuando hay voluntad por ambas partes y el acuerdo alcanzado puede ser ejecutivo si se eleva a público.
En el arbitraje, las partes encomiendan la resolución del conflicto a un tercero llamado árbitro, quien, escuchadas ambas partes, emitirá un veredicto llamado laudo arbitral que resulta vinculante.
Finalmente, en el monitorio notarial es el notario quien reclama al deudor la deuda (como haría un juez si el monitorio se llevara en el juzgado) y, en caso de oposición del deudor, el procedimiento debe continuar en el juzgado.
En ninguno de estos casos es obligatorio acudir asistido de abogado y procurador, si bien siempre es importante contar por lo menos con el asesoramiento de un letrado, aunque no llegue a participar activamente en el procedimiento.
Mediación
Es un proceso eminentemente voluntario: ninguna parte puede obligar a la otra a someterse a mediación, y tampoco es obligatorio llegar a un acuerdo, por lo que en cualquier momento puede abandonarse esta vía. Haber acudido a mediación no impide proseguir la reclamación por cualquier otra vía, las negociaciones realizadas en mediación son secretas y los acuerdos alcanzados vincularán a las partes con la misma fuerza que los contratos. Si bien, para ser ejecutivos como si de una sentencia se tratara, será preciso elevarlos a público.
Arbitraje
Para poder someterse a él es preciso que las partes lo acuerden, bien sea mediante una cláusula en el contrato de sumisión a arbitraje en caso de controversia, bien sea con un acuerdo posterior. La decisión del árbitro, denominada laudo, es vinculante para las partes. En contratos mercantiles lo habitual son arbitrajes de derecho –en los que se aplica la ley–, pero también existen arbitrajes de equidad –en los que se aplica el criterio del árbitro según su “buen saber y entender”–.
Monitorio notarial
Sólo puede utilizarse cuando el deudor no tenga la consideración de consumidor. En él, el notario es quien se encarga de reclamar al deudor y otorgarle 20 días para que pague o se oponga. En el primer caso termina el proceso, y en el segundo el notario se lo hace saber al acreedor, quien deberá acudir al juzgado para continuar la reclamación. En caso de que el deudor ni pague ni se oponga, el notario cerrará el acta con la que el acreedor podrá acudir al juzgado a ejecutar los bienes del acreedor. En todo caso resulta siempre un proceso más económico que acudir directamente a la vía judicial.

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