Protección tras incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta (IPA) es uno de los grados más elevados de protección que ofrece el sistema de Seguridad Social en España. Se reconoce cuando un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, se ve inhabilitado por completo para realizar cualquier tipo de profesión u oficio con un mínimo de dignidad, eficacia y rendimiento.
Redactado por Espacio PymesA diferencia de la incapacidad total, que solo impide realizar el trabajo habitual, la incapacidad permanente absoluta presupone que el individuo no puede integrarse en el mercado laboral en ninguna categoría, ni siquiera en tareas sedentarias o livianas.
Requisitos y cuantía de la prestación
Para acceder a esta pensión, el solicitante debe cumplir ciertos criterios técnicos y administrativos:
Grado de invalidez. Las secuelas deben ser objetivables, previsiblemente definitivas y anular la capacidad laboral.
Cuantía. La pensión asciende al 100% de la base reguladora .
Compatibilidad. Aunque parece contradictorio, la IPA es compatible con actividades laborales residuales que no entren en conflicto con el estado de salud del pensionista, siempre que se notifique a la Seguridad Social.
Un aspecto clave en la jurisprudencia actual es la suma de dolencias. No es necesario que una sola enfermedad sea devastadora por sí misma; la combinación de varias patologías (físicas y psíquicas) puede mermar la "capacidad residual" del trabajador hasta hacer imposible su desempeño en cualquier sector.
El TSJ de Madrid concede la incapacidad absoluta a un profesional con “pluripatología de larga evolución”
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha valorado la situación de un profesional del taxi cuya capacidad funcional se encontraba severamente comprometida por múltiples dolencias.
Antecedentes
El trabajador había sido declarado inicialmente en situación de incapacidad permanente total en 2019 debido a un temblor esencial que limitaba el uso de sus manos. Aunque el INSS mantuvo este grado en revisiones posteriores, el afectado recurrió solicitando el grado de absoluta, alegando un cuadro clínico mucho más complejo.
Según la documentación aportada, el recurrente padecía:
Temblor esencial severo resistente a fármacos.
Secuelas de un ictus sufrido en 2014 (vértigos y dificultad de enfoque visual).
Obesidad grado 2 y discopatía cervical multinivel.
Trastorno distímico y posible angina microvascular.

Protección tras incapacidad permanente absoluta
Fallo judicial sobre incapacidad
La Sala Social del TSJ de Madrid, tras analizar el informe médico de síntesis de 2022, concluyó que la "pluripatología de larga evolución" del demandante condicionaba su capacidad laboral incluso para tareas muy sedentarias.
Según establece en la Sentencia: “Con tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión con rendimiento y profesionalidad, sometido a un régimen de trabajo por cuenta ajena. Estimamos que debe calificarse al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta”.
Como consecuencia, se le ha reconocido el derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora (975, 87 euros), subrayando que el sistema no puede exigir a un trabajador incorporarse al mercado laboral cuando su salud le impide cumplir con los requisitos mínimos de constancia y profesionalidad exigibles en cualquier empresa.
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