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Prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos se encuentran en situación legal de cese de actividad cuando cesan en su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional.

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El cese de actividad se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, acompañada de documentos que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad. Se consideran motivos de cese si se presentan pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo, ejecuciones judiciales que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, o una reducción del 60% de la jornada de los trabajadores de la empresa, entre otros.

¿Qué tipos de cese de actividad existen y cómo se diferencian entre sí?

Existen dos tipos de cese de actividad: definitivo y temporal . El cese definitivo implica la interrupción total de la actividad económica, mientras que el cese temporal puede ser total (interrupción de todas las actividades) o parcial (reducción de la actividad).

Además, como hemos visto, el cese puede ser por causas económicas, técnicas, productivas, organizativas, fuerza mayor, o situaciones específicas como violencia de género o divorcio. Las diferencias radican en la duración y las causas que lo motivan.

Requisitos para la protección por cese de actividad

Para tener derecho a la protección por cese de actividad, los trabajadores autónomos deben estar afiliados y en alta en el momento del cese, haber cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses, y encontrarse en situación legal de cese de actividad.

Además, deben suscribir un acuerdo de actividad y demostrar disponibilidad activa para reincorporarse al mercado laboral. En casos de cese definitivo, no deben haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, y deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Prestaciones económicas por cese de actividad

El sistema específico de protección por cese de actividad incluye prestaciones económicas que se determinan aplicando un porcentaje a la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización durante los 12 meses anteriores al cese. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos es del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, si el trabajador autónomo tiene uno o más hijos a su cargo, la cuantía será del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente

La duración de la prestación depende de los períodos de cotización, y se extingue por causas como el agotamiento del plazo de duración, la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena igual o superior a 12 meses, o el cumplimiento de la edad de jubilación.

 

Cese de actividad de los trabajadores autónomos
Cese de actividad de los trabajadores autónomos

¿En qué casos la prestación por cese de actividad es compatible con otras actividades o prestaciones?

La percepción de la prestación por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en trabajos agrarios sin finalidad comercial. También es incompatible con pensiones o prestaciones del sistema de Seguridad Social, a menos que estas fueran compatibles con el trabajo que originó la prestación. En pluriactividad, la prestación es compatible con remuneraciones por cuenta ajena, siempre que la suma no supere el SMI.

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