Fiscal  - 

Preparando el Impuesto de Sociedades 2021

Llega el momento en el que aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (IS) de 2020, desde hoy hasta el próximo 26 de julio.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Presentación del Impuesto de Sociedades

Como cada año, la declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. En la mayoría de las empresas o sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo para presentarlo empieza el día 1 de julio y termina el 26.

En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural y si, por ejemplo, finaliza el período impositivo el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. A partir de esta fecha se computarán los 25 días naturales, por lo que el plazo empezaría a computar el 31 de diciembre concluyendo el 24 de enero del año siguiente.

¿Estas mismas fechas valen para los que quieran domiciliar el pago?

No. Los sujetos pasivos que presenten la declaración por Internet del IS, y vayan a domiciliar el pago, el plazo para presentar la declaración de 2020 será desde el 1 al 21 de julio de 2021.

¿Qué sucede si el último día de plazo cae en sábado o festivo?

En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los contribuyentes podrán presentar la declaración del IS hasta el primer día hábil siguiente.

¿Quién debe presentar el IS?

Como regla general deben presentar declaración del IS, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia :

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil (son contribuyentes desde el 1 de enero de 2016).
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

Están también sujetas al IS las siguientes entidades sin personalidad jurídica propia:

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Cómo se calcula la cantidad que tengo que pagar en el IS?

Para calcular el Impuesto de Sociedades se debe establecer la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente.

La base imponible (BI) es el importe de la renta del periodo impositivo a la que hay que restar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Según el Plan General Contable el resultado de la empresa es la diferencia entre ventas e ingresos y compras y gastos devengados en el ejercicio. Para determinar la BI, se parte del resultado contable en el método de estimación directa (el aplicado con carácter general).

Los gastos en general, son deducibles fiscalmente, aunque la Ley del Impuesto señala algunos gastos no deducibles como las retribuciones a los fondos propios, tributos, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, etc.

¿Qué porcentaje se aplica?

El tipo de gravamen para 2021 que hay que aplicar a la BI es el siguiente:

  • El tipo de gravamen general es del 25%
  • En el caso de entidades de reducida dimensión: 25%
  • Si son Microempresas: 25%
  • También corresponde el 25% en el caso de Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%
  • En el caso de Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: 4%
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%
  • SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%
Impuesto de Sociedades
Impuesto de Sociedades Modelo 200

¿En qué Modelo se presenta el Impuesto de Sociedades?

Los modelos para presentar el Impuesto sobre Sociedades son los Modelos 202 y 222

  • Modelo 200: declaración del IS e IRNR es de uso general por contribuyentes sometidos al IS, cualquiera que sea la actividad y el tamaño de la empresa.
  • El Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de sociedades. Es obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. El grupo presentará el modelo 220 y, además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el modelo 200.

¿Puedo presentar el modelo por otra vía que no sea Internet?

No. El modelo 200 y 220 se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados