¿Preparado para contratar con la Administración?
Verifique si su empresa cumple los requisitos para contratar con la Administración y para obtener subvenciones públicas.
Redactado por Apuntes&Consejos
Facturas electrónicas. Si su empresa (SA o SL) trabaja para la Administración, está obligada a emitir facturas electrónicas en relación a dichas operaciones. Esto sucederá, por ejemplo, si entrega bienes o presta servicios a su ayuntamiento o a administraciones autonómicas y estatales, y también si trabaja para mutuas de la Seguridad Social u otros entes públicos (como, por ejemplo, universidades públicas).
Dicha obligación no existe en el caso de empresarios individuales o profesionales, y tampoco si la factura no supera los 5.000 euros y la propia Administración pagadora ha eximido de presentarla por vía electrónica.
Plazos de pago. La Administración debe pagar en un plazo de 30 días desde la aprobación de la factura, y esta última debe aprobarse en 30 días desde la entrega de los bienes o prestación de los servicios. Asimismo, la empresa también debe pagar a sus subcontratistas o suministradores en el plazo de 30 días.
No obstante, puede pactarse que el plazo de pago se amplíe a 60 días. Para ello, la ley exige que ese pacto no sea abusivo, y que se le entregue al subcontratista o suministrador un documento cambiario (por ejemplo, un pagaré).

Puede pactarse que el plazo de pago se amplíe a 60 días.
Subvenciones. Para que una empresa pueda ser beneficiaria de una subvención debe cumplir con ciertos requisitos (no haber solicitado concurso, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, etc.), requisitos que encontrará detallados en el check list que le facilitamos.