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10 +1 preguntas frecuentes sobre el teletrabajo

La implantación del teletrabajo ha supuesto un cambio en las relaciones entre la empresa y el trabajador. En este artículo, queremos resolver las dudas más frecuentes respecto al trabajo a distancia.

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1.¿Es necesario mantener el registro de jornada durante el teletrabajo?

Si, esta es una obligación para todos los trabajadores aunque realicen su actividad fuera del centro de trabajo. Este control se podrá hacer con un programa informático o con un documento manual firmado por los trabajadores.

2. Al hacer teletrabajo los trabajadores superan la jornada laboral

Esto es sancionable. Los trabajadores no pueden superar la jornada máxima anual que venga fijada en el convenio ya que si eso sucede deberá abonarlas como horas extras.

3. ¿Cuál es el descanso obligatorio entre jornadas?

Aunque sus empleados hagan teletrabajo, tienen derecho a un descanso de 12 horas entre cada jornada. Además el descanso semanal debe ser de día y medio. Si no se respetan estos descansos el empresario incurrirá en una infracción grave .

4. En una inspección de trabajo ¿es posible que el inspector entre en el domicilio de un trabajador?

No. El domicilio de las personas físicas es inviolable y sólo podría acceder con el expreso consentimiento del titular o con una autorización judicial.

5. La empresa ya ha comunicado que se implanta el teletrabajo. ¿Es suficiente?

No. Para que sea efectivo y legal, es necesario que la empresa y los representantes de los trabajadores firmen un acuerdo donde quede recogido los días, horarios, lugar en el que se desarrollará la actividad, si se va a abonar alguna compensación por los gastos de conexión, o suministros causados por el teletrabajo.

6. ¿Una empresa puede imponer el teletrabajo a sus trabajadores?

No, la empresa no puede imponer el teletrabajo de forma unilateral, ni siquiera plantearlo como una modificación del contrato, este cambio sólo puede realizarse cuando el trabajador lo acepta voluntariamente.

7. ¿Cómo puedo mantener la protección de datos en situaciones de teletrabajo?

Según recomienda la Agencia Española de Protección de datos es posible y recomendable controlar el acceso a los datos confidenciales de la empresa cuando se accede desde dispositivos externos. También recomiendan a las empresas la prohibición de la descarga e instalación de software que no hayan sido autorizado por la compañía.
Otra recomendación importante es evitar la conexión al servidor de la empresa desde lugares públicos, o a través de wifis abiertas.

8. ¿El teletrabajo es reversible?

Si. La ley permite la reversibilidad del teletrabajo para volver a un trabajo presencial pero deberá realizarse según se establezca en el convenio colectivo o, en el acuerdo sobre trabajo a distancia.

9. ¿La empresa debe mantener el plus de transporte?

No. El plus de transporte tiene una naturaleza extrasalarial y no es obligatorio su abono cuando desaparece la condición que lo justifique. Solo estaría la empresa obligada a mantenerlo cuando se haya acordado así en el acuerdo sobre trabajo a distancia.

10. ¿El gasto de Internet es deducible en el IRPF de los trabajadores?

No. Por el momento y tras una reciente decisión de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el gasto de internet no es deducible en la declaración individual de la renta de los teletrabajadores.

preguntas frecuentes sobre el teletrabajo
Preguntas frecuentes sobre el teletrabajo

11. ¿Qué sanciones se puede aplicar a una empresa que no aplique la Ley del Teletrabajo?

Según se establece en la Ley 10/2021 sobre trabajo a distancia las Infracciones leves serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros;

en su grado medio, de 151 a 370 euros;

y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros;

en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros;

y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros;

en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros;

y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

 

 

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