Empresa, Fiscal  - 

Poder para trámites tributarios sin ir a la oficina de la AEAT

Desde la Agencia Tributaria se ha establecido un nuevo trámite para realizar el apoderamiento de terceras personas ante la AEAT sin desplazamientos a las oficinas

Redactado por
(0) Escribir comentario

En mitad de la crisis sanitaria que estamos viviendo, se está potenciando la realización de trámites por vía electrónica. Por eso desde la Agencia Tributaria se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento de terceras personas ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.

Hasta ahora, para solicitar el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse mediante las siguientes formas:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

Sede electrónica de la AEAT

Desde este momento, y para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.

Para obtenerlo, se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria y de esta manera poder generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos ya no es necesario que participe el poderdante, porque en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.

De esta manera, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve .

Una vez presentado, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

 

Poder para trámites tributarios
Poder para trámites tributarios sin desplazarse a las oficinas de la AEAT

¿Cómo se tienen que presentar las escrituras de poder otorgadas?

El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario