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Plataforma online para concurso de micropymes

Como consecuencia de la reciente reforma del texto refundido de la Ley Concursal para el procedimiento especial para microempresas, el 1 de enero deberá estar lista la Plataforma Concursal desarrollada por el Ministerio de Justicia.

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Normalmente las microempresas suelen acceder al procedimiento concursal cuando su situación financiera se ha deteriorado tanto y queda tan poco valor en la empresa que cualquier solución reorganizativa resulta poco viable. Además, el concurso de acreedores responde a un procedimiento de corte clásico, formal y con un fuerte contenido procesal, lo que comporta, en su implementación, unos costes altos, con independencia del tamaño de la empresa concursada. Esto supone que el concurso genera más costes que el valor residual que queda en la empresa insolvente. La propia Ley 16/22 del 5 de septiembre estableció un procedimiento para las microempresas que reduce notablemente los costes fijos del propio sistema.

Este procedimiento entra en vigor el 1 de enero de 2023, y pasa por la implementación desde el Ministerio de Justicia de una plataforma digital a través de la cual las micropymes podrán presentar su liquidación. Pero a pocos días de que acabe el año no se sabe nada todavía de la plataforma.

Procedimiento especial para micropymes

La Ley 16/22 del 5 de septiembre que modifica la Ley concursal estableció un procedimiento especial para las micropymes por el que el administrador de la microempresa podrá iniciar el procedimiento de concurso de forma electrónica y subiendo él mismo los documentos necesarios. Además, las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán mediante presencia telemática.

De esta manera, los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos con la cumplimentación de los formularios normalizados que en su caso exija la ley y el juez podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral. Esta resolución se documentará con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.

¿Cómo iniciar el procedimiento especial?

Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco del procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

  • La comunicación será por medios electrónicos mediante formulario normalizado.
  • La suspensión de ejecuciones no podrá afectar en ningún caso a los acreedores públicos.
  • Si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo.
  • Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión, en su caso, acordada, decaerá perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses desde el día de la comunicación, quedando sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar resolución judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia.
  • Durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.
  • Las solicitudes suspendidas y las que se presenten una vez transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones se proveerán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo sin que el deudor hubiera solicitado la apertura del procedimiento especial.
  • Transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

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¿Qué supone la apertura de este procedimiento especial para el deudor?

Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.

Salvo supuesto de fraude, no podrán ser rescindidas las compensaciones de créditos producidas en el marco de un contrato de cuenta corriente o de financiación del circulante, en el marco de la actividad empresarial o profesional ordinaria, en los tres meses anteriores al comienzo del procedimiento especial.

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