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Piso dedicado a la actividad profesional

Con la llegada del teletrabajo, es una de las preguntas más frecuentes: ¿cómo tributa una vivienda en la que se ejerce una actividad profesional? Por ello, le explicamos todos los detalles en las diferentes circunstancias.

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Actividad profesional en un piso: ¿cómo tributar?

Cuando se acerca la campaña de la declaración de la renta, miles de trabajadores, sobre todo, por cuenta propia, desconocen las ventajas o deducciones que conlleva ejercer la actividad profesional en una vivienda.

Según la Agencia Tributaria, los inmuebles en los que se ejerce una actividad profesional o económica no producen rendimientos de capital, puesto que este rendimiento se imputa dentro de la actividad profesional realizada.

Esta situación es cada vez más habitual en España: contar con la vivienda habitual en el mismo sitio donde se realiza la actividad profesional . Cuando se produce este hecho, la parte que corresponde a la afección de la actividad no debe tributar. Incluso los gastos que derivados de la actividad económica que se produzcan pueden deducirse. Estos gastos son, por ejemplo, luz, teléfono, agua, comunidad, suministros, etc.

 

Afectación Parcial

Se permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles siempre que la parte afectada se pueda separar y actuar de modo independiente del resto.

La afectación parcial supone que pueden deducirse proporcionalmente a la parte de una vivienda afectada en relación con la totalidad de la misma, las amortizaciones correspondientes a la depreciación efectiva del referido elemento patrimonial. Asimismo debe tenerse en cuenta el porcentaje de titularidad en el inmueble (DGT CV 3-3-09).

En el caso de los gastos, pueden deducirse la totalidad de los gastos derivados de la vivienda (amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.), proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada. Pero los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, gas, etc.) solamente son deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, sin que quepa la aplicación del prorrateo.

En cuanto a los pagos de los recibos de hipoteca, solo tienen carácter deducible los intereses y comisiones por la parte del préstamo que se destine a la adquisición del elemento patrimonial afecto a la actividad económica, en proporción a su porcentaje de titularidad en el mismo (DGT CV 3-3-09).
Para establecer qué parte de la vivienda se encuentra afecta y la que no lo está, se deben verificar los metros exactos (despacho, habitación o sala) en el Impuesto de Actividades Económicas. El porcentaje resultante será el de referencia para poder calcular los gastos deducibles.

Actividad profesional en piso

Se debe tener en cuenta que, si el resto del piso donde se hace la actividad se encuentra desocupado, deberá computar como rendimientos del capital inmobiliario y se aplicará un importe resultante del 2 % al valor del catastro. Además, si el piso se compra para la actividad, se cuenta con el derecho de aplicar deducciones que se encuentren legisladas en las actividades económicas.

Por último, puede disfrutar de los gastos deducibles, lo que incluye las amortizaciones o los beneficios por reinvertir, si se vende el piso. Si la compra se realiza a través de un préstamo, sus intereses serán, en este caso, gastos que se pueden deducir, puesto que es un bien afecto, algo que no sucede cuando se produce la compra de la vivienda (no habitual o no alquilada).

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