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Permiso retribuido recuperable

Con la aprobación del RDL 10/2020, publicado en el BOE 29-3-2020, se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena.

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Este permiso retribuido recuperable es de carácter obligatorio y limitado en el tiempo, entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020.

Quedan exceptuadas de su ámbito de aplicación:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.

c) Las personas trabajadoras contratadas por:

- aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión ; y

- aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso .

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedan exoneradas de prestar sus servicios, si bien continúan devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos incluyendo salario base y complementos salariales.

En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Permiso retribuido recuperable
Permiso retribuido recuperable
Permiso retribuido recuperable

Como se llevará a cabo la recuperación de horas de trabajo

La recuperación de las horas de trabajo, que deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación pueden prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Igualmente, aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

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