Diferencias con la sociedad de responsabilidad limitada

La nueva modalidad de la Sociedad Limitada se ha pensado para proyectos empresariales de menor envergadura. De este modo, se facilita la constitución para que su puesta en marcha se lleve a cabo más rápidamente y con unas garantías jurídicas plenas. Además, la sociedad limitada nueva empresa tiene características especiales que la hacen diferente de la tradicional sociedad limitada.

La primera diferencia con la sociedad de responsabilidad limitada es que en la de nueva empresa deberá haber máximo cinco socios y todos ellos deberán ser personas físicas.

En sentido contrario, en la SRL puede haber un número de socios ilimitados que, a su vez, podrán ser tanto personas físicas como jurídicas. La limitación que existe en cuanto el número de socios supone que no sea obligatorio realizar la llevanza del libro registro de socios, obligación que si se da en las SRL.

Los administradores de la Sociedad Nueva Empresa deberán ser socios. No podrá preverse la creación de un consejo de administración. Mientras, en las SRL no es obligatorio que el administrador sea un socio de la empresa. De hecho, los Estatutos permiten que pueda haber uno o varios administradores en el órgano de administración, así como un consejo de administración.

El objeto social de la sociedad limitada nueva empresa

En cuanto al objeto social, cabe destacar el carácter genérico de las Sociedades Nueva Empresa. Dicho objeto permite que haya una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades de la empresa, sin que se tenga que acudir a modificaciones estatuarias. También, los socios tendrán la opción de poder fijar una actividad singular. Sin embargo, esta es voluntaria.

El procedimiento para llevar a cabo la constitución de la Sociedad Nueva Empresa podrá ser tanto telemático como presencial. Además, podrán utilizarse unos estatutos sociales orientativos que se hayan aprobado por el Ministerio de Justicia. Los estatutos sociales orientativos podrán, en su uso, permitir que se lleven a cabo unos trámites de constitución que tendrán que hacer notarios y registradores en 48 horas como plazo máximo.

Otro último factor que se puede tomar en consideración es el del capital social. Este habrá de constituirse por aportaciones dinerarias, mientras que la Sociedad de Responsabilidad Limitada también admite las aportaciones en especie.

Así, la Sociedad Limitada Nueva Empresa se convierte en el método más propicio en la actualidad de crear una sociedad de capital, y no personalista que, sin embargo, sea de menor tamaño que la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada.

 

Tramitación telemática

La normativa reguladora de la SLNE ofrece la posibilidad de realizar todos los trámites de constitución y puesta en marcha de la sociedad por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

La integración de los trámites es posible gracias a la existencia de:
– Los Puntos de Atención al Emprendedor;
– Las Ventanillas únicas y;
– El Documento Único Electrónico.

Gracias a la firma electrónica avanzada se posibilita la tramitación telemática y presentación de documentos ante las instituciones competentes, con lacolaboración de notarios, registradores mercantiles y otros profesionales colegiados con las administraciones públicas.