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Puntos de atención al emprendedor

Emprender un negocio requiere de información acerca de los trámites a realizar o las ayudas que ofrecen las administraciones públicas.

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Con este motivo, nacieron los PAE (Punto de Atención al Emprendedor) que, aunque mantienen su propia autonomía, tienen que ofrecer unos servicios mínimos comunes . En este artículo se explica en qué consisten las labores de asesoramiento que realizan y cómo encontrarlos.

¿Qué son los Puntos de Atención al Emprendedor?

Los PAE son locales en los que se da asesoramiento acerca de los trámites necesarios para abrir una empresa, las ayudas y subvenciones disponibles y el régimen al que hay que adscribirse en la Seguridad Social. Para que sean considerados como tales, tienen que estar adscritos a la red CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La consulta al sistema CIRCE permite localizar los PAE existentes en cada provincia, desglosados por municipios. Una vez que se decide abrir un negocio con este asesoramiento, el centro se encargará de dos cuestiones fundamentales:

1. La puesta en marcha de la empresa realizando todos los trámites necesarios para darla de alta en el registro mercantil de la provincia. Esto se hace a través del Documento Único Electrónico (DUE), pero solo es válido para las sociedades limitadas, aunque las labores de asesoramiento se realizarán igual para otras sociedades mercantiles.

2. Labor de consultoría práctica para las dudas que se le presenten al emprendedor, como mínimo, durante el primer año de actividad del negocio. Esto incluye desde la información fiscal, laboral y contable hasta otras cuestiones relacionadas con la proyección el negocio.

3. La reserva del nombre para inscribir la denominación social de la compañía en el registro mercantil correspondiente. Este trámite es fundamental para evitar problemas en un futuro.

 

Pasos para constituir la sociedad a través de los PAE

Si los fundadores de una SRL optan por constituir la sociedad mediante escritura pública con estatutos-tipo con un formato estandarizado, el procedimiento a seguir es el siguiente:

Paso 1º En los PAE :

a) Se cumplimenta el DUE y se inicia la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.

b) Se solicita la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central (RMC), incluyendo hasta 5 denominaciones alternativas, de las que el RMC emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.
c) Se establece una comunicación en tiempo real con la Agenda Electrónica Notarial obteniéndose los datos de la notaría y la fecha y hora del otorgamiento de la escritura de constitución, que en ningún caso puede ser superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática.

Paso 2º En el notario:
a) En la fecha determinada en el PAE, el notario autoriza la escritura de constitución a partir del documento justificativo de desembolso del capital social. Aunque no es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales.

b) El notario solicita la asignación de un NIF provisional a la Administración Tributaria enviando en ese mismo momento, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura.

c) También envía telemáticamente copia de la escritura a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y liquida el ITP y AJD, concepto Operaciones societarias, del que actualmente está exenta.

d) Remite copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE.

e) Entrega a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en el PAE.

Paso 3º El registrador mercantil, una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del ITP y AJD realizado, ha de realizar los siguientes cometidos:

a) Procede a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. Los fundadores pueden atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.

b) Remite al CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada.

c) Solicita el NIF definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE.
El sistema de tramitación telemática del CIRCE dará traslado inmediato a los fundadores que así lo soliciten y al notario de la certificación electrónica o en soporte papel, sin coste adicional.
Dicha certificación es necesaria para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura.

Paso 4º La administración tributaria competente notifica telemáticamente al sistema de tramitación del CIRCE el carácter definitivo del NIF y lo traslada de inmediato a los fundadores.

Paso 5º Finalmente, desde el PAE se procede a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.

PAE

¿Tiene algún coste este servicio?

El servicio de alta y constitución de la empresa siempre será gratuito, de hecho, está concebido como una alternativa de las instituciones públicas para fomentar el emprendimiento. Los otros servicios pueden ser de pago y variarán en función del territorio, aunque lo habitual es que la labor de asesoría básica sea gratuita o con un precio simbólico.

Además, hay que saber que los puntos de atención al emprendedor tomarán nombres diferentes y podrán ofrecer más servicios y ayudas. Un consejo práctico es consultar, además del nombre y la dirección, las páginas web de los organismos dependientes en cada municipio.
En conclusión, los PAE son un elemento dinamizador de la economía, de ahí que sea común encontrar alguno en la práctica totalidad de las ciudades españolas y poblaciones medias. Por este motivo, es recomendable que los emprendedores con dudas acerca de cómo constituir su negocio consulten en el directorio que facilita el sistema CIRCE para encontrar el PAE más cercano.

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