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Pacto prematrimonial de un empresario

Algunos empresarios, antes de contraer matrimonio, firman unos pactos prematrimoniales. Dado que su hijo se va a casar próximamente, ha pensado en la posibilidad de que también lo haga él

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Pactos prematrimoniales

Capitulaciones.

Para que un posible divorcio de su hijo no afecte a su empresa familiar, es aconsejable que éste firme con su futuro cónyuge unas capitulaciones matrimoniales en las que elijan el régimen de separación de bienes . De esta forma, tanto las participaciones de la empresa como los dividendos o reservas que genere serán propiedad privativa de su hijo.

Verifique que los estatutos establecen que, si algún socio pretende transmitir sus participaciones a su cónyuge, incluso como consecuencia de separación o divorcio, los demás socios tendrán un derecho de adquisición preferente (sin esta mención, en las SL la transmisión de participaciones al cónyuge es libre).
Incluya en los estatutos que este derecho preferente también sea aplicable en las transmisiones por causa de muerte.
Otros pactos. En cualquier caso, y además de lo anterior, también es válido firmar otros pactos prematrimoniales que regulen las consecuencias de un posible divorcio futuro. Pero no puede pactarse cualquier cosa: estos pactos no pueden ser contrarios a la ley (ni a la moral ni al orden público), no pueden limitar la igualdad de derechos entre los cónyuges ni pueden perjudicar los intereses de los hijos menores.

pacto prematrimonial
Los pactos prematrimoniales son una solución utilizada con frecuencia.

Posibles pactos prematrimoniales

Sin pensión compensatoria.

Si el divorcio provoca un desequilibrio económico entre los cónyuges (de forma que uno de ellos empeora la situación económica que tenía estando vigente el matrimonio), el perjudicado puede reclamar una pensión compensatoria, que puede ser temporal, indefinida o consistir en un pago único. Pues bien, la renuncia a esa pensión compensatoria en un pacto prematrimonial sólo es válida si quien renuncia tiene medios económicos suficientes, o si por su formación y edad puede encontrar un trabajo.

Renuncia al negocio familiar.

También es válido que uno de los cónyuges renuncie a su participación en el negocio familiar en caso de divorcio (así se asegura la continuidad de la actividad). No obstante, dado que esta renuncia puede conllevar una disminución del nivel económico de quien renuncia, ello puede suponer que tenga derecho a una pensión compensatoria superior, para garantizar la igualdad de derechos entre los cónyuges.

Renta vitalicia .

Asimismo, es frecuente que en estos pactos se acuerde que, en caso de divorcio, uno de los cónyuges pague al otro una renta mensual vitalicia (o mientras no consiga un empleo que le proporcione unos ingresos equivalentes). Pues bien:

Este pacto es válido, pues se trata de una cuestión patrimonial entre los cónyuges que no afecta a los hijos menores .
No obstante, si empeora la situación económica del cónyuge obligado a pagar, sí podría quedar exonerado de hacerlo en el futuro (o podría reducir el importe de la renta).

En conclusión, los pactos prematrimoniales son válidos. Se puede pactar (con ciertos límites) que el cónyuge de su hijo renuncie a reclamarle una indemnización como consecuencia del divorcio, o que renuncie a cualquier participación en el negocio.

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